Verimark · Ciantraniliprol 20 % Cyazypyr para riego por goteo contra Tuta, trips y mosca blanca
Verimark® de FMC es un insecticida profesional con ciantraniliprol 20 % (Cyazypyr®), diseñado específicamente para su aplicación mediante riego por goteo en invernadero. La materia activa se incorpora al sistema de riego, alcanza la zona radicular y se distribuye posteriormente hacia la parte aérea del cultivo.
Dispone de usos frente a Tuta y otros lepidópteros, trips, mosca blanca, pulgón, Liriomyza y otras plagas autorizadas. Ciantraniliprol 200 g/L · Cyazypyr® · IRAC 28 · SC · Registro ES-01548 · Uso profesional.
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Verimark: ciantraniliprol 20 % aplicado directamente por riego por goteo
Verimark® de FMC es uno de los insecticidas más singulares dentro de la protección profesional de cultivos hortícolas porque plantea el tratamiento desde un enfoque completamente diferente al de un insecticida foliar convencional.
Su materia activa es ciantraniliprol al 20 % p/v, comercializada por FMC bajo la tecnología Cyazypyr®, perteneciente al grupo IRAC 28 de las diamidas antranílicas.
Pero el verdadero elemento diferencial de Verimark es éste:
se aplica directamente mediante el sistema de riego por goteo.
En lugar de esperar a que la plaga aparezca sobre la vegetación para realizar una pulverización, Verimark permite incorporar el ciantraniliprol a la zona radicular y establecer una protección desde el interior de la planta.
Una solución prácticamente única por su forma de aplicación
Los insecticidas profesionales de amplio espectro diseñados específicamente para incorporarse mediante fertirrigación o riego localizado son extremadamente poco habituales.
Verimark ocupa por ello un territorio muy particular:
protección insecticida desde la raíz mediante el propio sistema de riego.
Esto permite integrar el tratamiento dentro de la infraestructura que ya utiliza el agricultor para aportar agua y nutrientes al cultivo.
Ciantraniliprol 20 % y tecnología Cyazypyr
Verimark contiene:
- Ciantraniliprol: 20 % p/v.
- 200 g/L de ciantraniliprol.
- Tecnología Cyazypyr® de FMC.
- Formulación SC: suspensión concentrada.
- Familia: diamidas antranílicas.
- Grupo IRAC 28.
- Número de registro ES-01548.
- Uso profesional agrario.
Qué es Cyazypyr
Cyazypyr® es la denominación comercial utilizada por FMC para su tecnología basada en ciantraniliprol.
El nombre comercial es importante, pero técnicamente el elemento central sigue siendo:
ciantraniliprol.
Esta materia activa pertenece a una generación de insecticidas que ha cambiado profundamente el control de numerosas plagas por su combinación de:
- Alta actividad.
- Amplio espectro.
- Rápido cese de alimentación.
- Actividad sobre insectos masticadores y chupadores.
- Capacidad de movimiento dentro de la planta según formulación y vía de aplicación.
Cómo actúa el ciantraniliprol
El ciantraniliprol pertenece al grupo IRAC 28, moduladores de los receptores de rianodina.
Estos receptores intervienen en la regulación del calcio necesario para el funcionamiento muscular del insecto.
Cuando la materia activa alcanza al insecto provoca una liberación anormal de calcio intracelular.
Como consecuencia aparecen:
- Alteración de la función muscular.
- Cese rápido de la alimentación.
- Letargo.
- Parálisis.
- Muerte posterior.
El insecto deja de alimentarse antes de morir
Éste es uno de los aspectos agronómicamente más importantes de las diamidas.
Después de recibir una dosis efectiva, el insecto puede permanecer visible durante un tiempo, pero:
su actividad alimenticia disminuye rápidamente.
Eso significa que el daño sobre la planta puede detenerse antes de que el insecto desaparezca visualmente.
De la raíz a la parte aérea
En Verimark, la estrategia comienza en la zona radicular.
El producto se incorpora mediante:
riego por goteo.
El registro exige localizar el gotero junto a las raíces para favorecer la correcta distribución del producto en la zona donde puede ser absorbido por el cultivo. :contentReference[oaicite:1]{index=1}
Esta forma de aplicación permite proteger tejidos vegetales sin depender exclusivamente de la cobertura conseguida con una pulverización foliar.
Aplicación en suelo y en hidropónico
Otro aspecto especialmente interesante es que el registro contempla:
- Cultivo en suelo.
- Cultivo hidropónico.
siempre:
en invernadero y mediante riego por goteo.
Esto lo convierte en una herramienta especialmente adaptada a horticultura intensiva moderna.
Aplicar durante la primera tercera parte del ciclo de riego
El registro establece expresamente una condición técnica muy importante:
aplicar Verimark durante la primera tercera parte del ciclo de riego.
Esto permite posteriormente continuar el riego y desplazar el producto correctamente hacia la zona radicular sin aplicar todo el volumen cuando el bulbo ya está saturado.
pH del agua de inyección
El sistema de inyección debe ajustarse aproximadamente a:
pH 5–6.
Por tanto, la calidad del agua forma parte de la correcta aplicación.
Conviene controlar:
- pH.
- Dureza.
- Funcionamiento del inyector.
- Uniformidad del riego.
- Posición real de los goteros.
Verimark contra Tuta absoluta
Tuta absoluta es uno de los grandes territorios de Verimark.
El registro recoge expresamente eficacia frente a:
Tuta absoluta
en tomate y pimiento dentro del grupo de lepidópteros autorizados. :contentReference[oaicite:2]{index=2}
Esto resulta especialmente interesante porque permite proteger el cultivo desde la raíz antes de que las poblaciones de Tuta alcancen niveles difíciles de manejar únicamente con tratamientos foliares.
Verimark frente a otras orugas
Además de Tuta, el registro recoge eficacia frente a:
- Helicoverpa armigera.
- Spodoptera exigua.
- Spodoptera littoralis.
- Chrysodeixis chalcites.
Y en lechuga y similares aparecen también:
- Autographa gamma.
- Mamestra brassicae.
Verimark contra trips
Verimark dispone de usos frente a:
- Frankliniella occidentalis.
- Thrips tabaci.
en diferentes cultivos autorizados.
Este punto es especialmente importante porque no estamos ante una diamida limitada únicamente a lepidópteros.
Verimark contra mosca blanca
El registro incluye:
- Bemisia tabaci.
- Trialeurodes vaporariorum.
dos de las principales moscas blancas de la horticultura protegida.
La posibilidad de establecer protección mediante raíz resulta especialmente interesante frente a plagas localizadas habitualmente en el envés de las hojas y que pueden escapar parcialmente a tratamientos foliares deficientemente cubiertos.
Verimark contra pulgón
El espectro se amplía también a:
Aphis gossypii, pulgón del algodón.
En fresal aparece además:
Myzus persicae.
Esto refuerza el posicionamiento de Verimark como insecticida de amplio espectro sobre insectos chupadores y masticadores.
Verimark contra Liriomyza
Los minadores del género:
Liriomyza spp.
también forman parte de los usos autorizados.
En este caso, la larva permanece protegida dentro del tejido foliar, por lo que una estrategia basada exclusivamente en contacto superficial puede resultar más limitada.
Verimark en tomate
En tomate de invernadero el registro incluye:
- Lepidópteros.
- Tuta absoluta.
- Liriomyza.
- Mosca blanca.
- Pulgón.
- Trips.
Dosis:
0,375–0,5 L/ha.
Aplicaciones:
hasta 4.
Intervalo:
7 días.
Verimark en pimiento
En pimiento presenta prácticamente el mismo territorio:
- Lepidópteros.
- Tuta.
- Liriomyza.
- Mosca blanca.
- Pulgón.
- Trips.
Dosis:
0,375–0,5 L/ha.
Verimark en berenjena
En berenjena aparecen autorizaciones frente a:
- Trips.
- Lepidópteros.
- Liriomyza.
- Mosca blanca.
- Pulgón.
- Tefrítidos en uso secundario concreto.
Dosis:
0,375–0,5 L/ha.
Verimark en cucurbitáceas
Está autorizado en:
- Cucurbitáceas de piel comestible.
- Cucurbitáceas de piel no comestible.
frente a:
- Trips.
- Lepidópteros.
- Liriomyza.
- Mosca blanca.
- Pulgón.
- Determinados tefrítidos según uso autorizado.
Dosis:
0,375–0,5 L/ha.
Verimark en fresal
En fresal dispone de usos frente a:
- Lepidópteros.
- Pulgón verde, Myzus persicae.
- Coleópteros, incluido Anthonomus rubi.
Dosis:
0,375 L/ha.
Aplicaciones:
hasta 3.
Verimark en lechuga y similares
En lechuga y cultivos similares está autorizado frente a diferentes lepidópteros.
Dosis:
0,375–0,5 L/ha.
Hasta:
3 aplicaciones separadas 7 días.
Verimark en judía verde
El registro contempla usos frente a:
- Trips.
- Lepidópteros.
- Liriomyza.
- Mosca blanca.
- Aphis gossypii.
Dosis:
0,375–0,5 L/ha.
Plazo de seguridad de 1 día
En todos los cultivos incluidos en el registro ordinario:
1 día.
Esto resulta especialmente interesante en horticultura protegida con ciclos de recolección muy frecuentes. :contentReference[oaicite:3]{index=3}
Verimark no sustituye a Benevia: tiene otro papel
Aunque ambos productos contienen ciantraniliprol, su posicionamiento es claramente diferente.
Benevia:
aplicación foliar.
Verimark:
aplicación mediante riego por goteo.
Esto permite construir programas completamente distintos utilizando la misma tecnología insecticida.
Protección temprana: uno de sus mayores valores
El riego permite incorporar el insecticida desde fases muy tempranas del cultivo.
Esto resulta especialmente interesante para evitar que:
- Tuta se instale rápidamente.
- Trips colonicen tejidos jóvenes.
- Mosca blanca multiplique poblaciones iniciales.
- Pulgones generen focos.
- Liriomyza comience a generar galerías.
El concepto es sencillo:
no esperar siempre a que la plaga esté encima para empezar a proteger.
Una herramienta especialmente lógica en invernaderos tecnificados
Verimark encaja particularmente bien en explotaciones que ya disponen de:
- Riego por goteo uniforme.
- Tanques de inyección.
- Control de pH.
- Fertirrigación automatizada.
- Cultivo hidropónico.
En estos sistemas, incorporar el tratamiento al programa de riego supone una integración operativa muy diferente a realizar una nueva aplicación foliar.
Menos dependencia de la cobertura foliar
En una pulverización foliar, la eficacia depende en gran medida de:
- Tamaño de gota.
- Presión.
- Volumen.
- Cobertura.
- Acceso al envés.
- Densidad de la vegetación.
Verimark plantea otra vía:
entrada por la zona radicular.
Esto no elimina la necesidad de mantener un buen programa fitosanitario, pero reduce la dependencia exclusiva de la pulverización para introducir ciantraniliprol en el cultivo.
Verimark y manejo de resistencias
El ciantraniliprol pertenece al:
Grupo IRAC 28.
Por tanto, debe integrarse dentro de programas donde se alternen verdaderamente:
modos de acción diferentes.
Cambiar entre distintos productos de ciantraniliprol no constituye una rotación IRAC.
Tampoco lo constituye cambiar a otra diamida del mismo Grupo 28.
Las diamidas hay que protegerlas
La eficacia de esta familia es demasiado importante como para utilizarla de forma indiscriminada.
Una estrategia profesional debe incluir:
- Ventanas de aplicación.
- Rotación posterior con otros grupos IRAC.
- Monitoreo de plagas.
- Respeto del número máximo de tratamientos.
- Integración con control biológico.
Autorizaciones excepcionales
Además de los usos permanentes registrados, los formulados a base de ciantraniliprol pueden disponer en determinadas campañas de autorizaciones excepcionales para cultivos y plagas concretos.
Estas autorizaciones pueden variar en función de:
- Cultivo.
- Plaga.
- Comunidad autónoma.
- Dosis.
- Número de aplicaciones.
- Condiciones particulares de utilización.
Por tanto, cualquier utilización excepcional debe comprobarse siempre en la resolución vigente.
Si tienes dudas sobre una autorización excepcional de Verimark o de ciantraniliprol, consulta al departamento técnico de Abonica antes de realizar el tratamiento.
Principales ventajas de Verimark
- Ciantraniliprol 20 %.
- Cyazypyr® de FMC.
- 200 g/L.
- Grupo IRAC 28.
- Diamida antranílica.
- Aplicación mediante riego por goteo.
- Uso en suelo.
- Uso en hidropónico.
- Absorción desde la zona radicular.
- Protección desde el interior de la planta.
- Rápido cese de alimentación.
- Actividad frente a Tuta absoluta.
- Actividad frente a Helicoverpa.
- Actividad frente a Spodoptera.
- Actividad frente a Chrysodeixis.
- Actividad frente a trips.
- Actividad frente a mosca blanca.
- Actividad frente a pulgón.
- Actividad frente a Liriomyza.
- Uso frente a determinados coleópteros.
- Amplio registro hortícola.
- Plazo de seguridad de 1 día.
- Especialmente interesante para protección temprana.
- Integración excelente en invernaderos tecnificados.
Preguntas frecuentes sobre Verimark
¿Qué es Verimark?
Verimark es un insecticida profesional de FMC con ciantraniliprol 20 % (Cyazypyr®), diseñado específicamente para aplicación mediante riego por goteo.
¿Cuál es la materia activa de Verimark?
Ciantraniliprol al 20 %, equivalente a 200 g/L.
¿Qué es Cyazypyr?
Cyazypyr® es la tecnología de FMC basada en ciantraniliprol.
¿Verimark se pulveriza?
No en sus usos ordinarios registrados. Verimark está autorizado para su incorporación mediante riego por goteo en invernadero.
¿Se puede usar en cultivo hidropónico?
Sí. El registro contempla expresamente suelo e hidropónico.
¿Dónde debe colocarse el gotero?
El registro indica que debe localizarse junto a las raíces.
¿En qué momento del riego se aplica?
Durante la primera tercera parte del ciclo de riego por goteo.
¿Qué pH debe tener el agua?
El sistema del tanque de inyección debe ajustarse aproximadamente a pH 5–6.
¿Verimark sirve contra Tuta?
Sí. Tuta absoluta figura expresamente entre los lepidópteros autorizados en tomate y pimiento.
¿Verimark sirve contra trips?
Sí. Está autorizado frente a Frankliniella occidentalis y Thrips tabaci en diferentes cultivos.
¿Verimark sirve contra mosca blanca?
Sí. Dispone de usos frente a Bemisia tabaci y Trialeurodes vaporariorum.
¿Verimark sirve contra pulgón?
Sí. Entre las especies recogidas aparecen Aphis gossypii y, en fresal, Myzus persicae.
¿Verimark sirve contra Liriomyza?
Sí. Liriomyza spp. figura entre los usos autorizados.
¿Cuál es la dosis de Verimark?
La dosis general en la mayoría de los usos es de 0,375–0,5 L/ha. En fresal, determinados usos se sitúan en 0,375 L/ha.
¿Cuántas aplicaciones pueden realizarse?
Depende del cultivo. En tomate, pimiento, berenjena y cucurbitáceas se permiten hasta 4 aplicaciones, con intervalos de 7 días.
¿Cuál es el plazo de seguridad?
1 día en los cultivos incluidos en el registro ordinario vigente.
¿Verimark tiene autorizaciones excepcionales?
Los formulados de ciantraniliprol pueden disponer de autorizaciones excepcionales temporales. Debe comprobarse siempre que exista una resolución vigente aplicable al cultivo, plaga y zona concreta.
¿Hace falta carnet para comprar Verimark?
Sí. Verimark es un producto fitosanitario de uso profesional agrario.
Comprar Verimark ciantraniliprol 20 % para riego por goteo
En Abonica puedes comprar Verimark de FMC, insecticida profesional con ciantraniliprol 20 % (Cyazypyr®) diseñado específicamente para proteger cultivos hortícolas mediante riego por goteo.
Su capacidad para introducir el ciantraniliprol directamente en la zona radicular y utilizar el propio sistema de riego como vía de aplicación le proporciona un posicionamiento extraordinariamente singular frente a insecticidas foliares convencionales.
Verimark permite trabajar sobre un espectro excepcionalmente amplio que incluye Tuta y otras orugas, trips, mosca blanca, pulgón y Liriomyza, estableciendo protección desde las primeras fases del cultivo.
Si Benevia representa el ciantraniliprol foliar, Verimark representa el ciantraniliprol incorporado desde la raíz mediante fertirrigación.
Información importante
Producto fitosanitario de uso profesional agrario.
Uso ordinario autorizado en invernadero mediante riego por goteo, tanto en suelo como en hidropónico.
Localizar el gotero junto a las raíces, ajustar el sistema de inyección a pH 5–6 y aplicar durante la primera tercera parte del ciclo de riego.
Respetar cultivos, dosis, número máximo de aplicaciones, intervalos y medidas de protección recogidas en la etiqueta vigente.
Utilice los productos fitosanitarios de forma segura. Lea siempre la etiqueta y la información del producto antes de usarlo.
- Composición
- Cyacypyr (Ciantraniliprol) 10%
- Estado
- Suspensión concentrada
- Autorizado en zonas afectadas por la ley 3/2020 de protección del Mar menor
- Sí
- Desde
- 639 €/L
- Plagas
- Trips, lepidópteros, orugas, liriomiza, minador, dípteros tefrítidos, mosca blanca, pulgón, Scirtothrips
- Cultivos
- Berenjena, Cucurbitáceas de piel comestible, Cucurbitáceas de piel no comestible, Fresal, Judía verde, Lechuga y similares, Lechuga, Pimiento, Tomate
- Dosis riego por goteo
- De 0,375 a 0,5 L/Ha
- Nº de registro
- ES-01548
- Plazo de seguridad
- 1
- Acción del producto
- Insecticida
Condiciones de adquisición y suministro de fitosanitarios de uso profesional
1. Identificación de la entidad suministradora
La entidad suministradora y facturadora es Abonica EAR, con CIF E26966002, domicilio en calle jardín nueva espuña 9C de Alhama de Murcia, España.
Los datos completos de identificación, establecimiento y contacto se encuentran disponibles en el Aviso legal de esta web.
Estas condiciones regulan los requisitos específicos aplicables a la habilitación del cliente, la adquisición, la recepción y el suministro de productos fitosanitarios de uso profesional. Se complementan con las condiciones generales que correspondan a cada operación y no sustituyen las disposiciones legales obligatorias.
2. Destinatarios y alcance de la habilitación
Los productos identificados como de uso profesional están sujetos a requisitos específicos de capacitación y suministro.
Abonica diferencia la actuación del usuario profesional, la empresa de tratamientos y el operador del sector suministrador. La inscripción en una de estas actividades no acredita automáticamente la habilitación para las demás.
Cuando el destinatario sea una empresa o explotación, se identificarán separadamente la entidad para la que se realiza la operación y la persona habilitada que interviene en su nombre.
La condición de cliente profesional en la tienda no sustituye la comprobación de la actividad, la capacitación o la representación necesarias para una operación concreta.
3. Validación inicial mediante tecnología propia
El acceso a la adquisición de productos profesionales permanece bloqueado para las cuentas que no hayan superado el procedimiento de validación.
Abonica ha desarrollado una herramienta propia que consulta la información oficial disponible y contrasta la correspondencia entre los datos identificativos facilitados, la titularidad del carné, el nivel de capacitación y su fecha de caducidad.
Cuando la comprobación resulta favorable, se habilita individualmente la cuenta del cliente.
Esta habilitación está vinculada a la persona comprobada y a los datos incorporados a su expediente. No constituye una homologación administrativa de la cuenta ni una autorización para adquirir cualquier producto o realizar cualquier tratamiento.
La consulta informática no sustituye la comprobación de la identidad de quien actúa. Cuando existan discrepancias, indicios de suplantación o dudas justificadas, Abonica podrá solicitar documentación o realizar verificaciones adicionales proporcionadas a la incidencia.
4. Actualización de las comprobaciones y bloqueo de la cuenta
Antes de cada nuevo suministro se actualizará la comprobación de la habilitación exigible. Se conservará constancia de la fecha, el resultado y, cuando proceda, de la revisión efectuada.
La caducidad del carné determinará el bloqueo automático de la cuenta para nuevas adquisiciones profesionales. También podrá suspenderse su habilitación cuando se detecten cambios de situación, discrepancias de identidad, falta de representación u otras circunstancias que impidan acreditar los requisitos necesarios.
Una consulta incompleta o un fallo técnico no se considerarán, por sí solos, prueba definitiva de falta de habilitación. En esos casos, la operación quedará pendiente de revisión y no se liberará el suministro mientras no pueda completarse la comprobación.
El cliente podrá solicitar la revisión del resultado y aportar documentación actualizada mediante los canales de atención de Abonica.
Los controles se realizarán aprovechando la información válida ya incorporada al expediente, evitando solicitar nuevamente documentos que sigan siendo suficientes. Solo se requerirá intervención adicional del cliente cuando resulte necesaria para completar o actualizar la verificación.
5. Modalidad de contratación y alcance de las herramientas digitales
La utilización de herramientas digitales para identificar al cliente, gestionar documentación o tramitar operaciones no modifica las modalidades de contratación permitidas por la normativa.
El artículo 14 del Real Decreto 285/2021 limita la venta a distancia a los productos de uso no profesional. Su artículo 3 excluye de esa definición las ventas entre suministradores. La inscripción en el ROPO y la validación del carné no crean una excepción adicional para las ventas a usuarios finales o empresas de tratamientos.
La modalidad aplicable deberá corresponderse con la condición real de las partes y con la forma efectiva de celebración de la operación.
La habilitación de una cuenta, el registro de un pedido o la recepción de un importe no dispensan del cumplimiento de los requisitos legales de contratación y suministro.
6. Comprobaciones de la operación e incidencias
Antes de liberar el suministro, Abonica comprobará los requisitos relativos al destinatario, la persona interviniente, la capacitación, la representación y las condiciones particulares del producto.
Cuando una operación requiera documentación específica, aclaraciones sobre su destinatario o acreditación adicional, se informará al cliente de lo necesario para resolverla.
Si no fuera posible completar un requisito obligatorio o suministrar legalmente el producto, se comunicará la incidencia y se cancelará la parte afectada, con devolución de los importes correspondientes a los productos y servicios no prestados, sin imponer su sustitución por un saldo para futuras compras.
No se sustituirán productos, presentaciones o cantidades por otros diferentes sin conocimiento y aceptación del cliente.
La suspensión de una operación no implicará automáticamente la cancelación de otras adquisiciones que puedan ejecutarse de forma independiente y conforme a sus propias condiciones.
7. Titularidad de la cuenta y representación
El cliente debe facilitar información veraz y mantener actualizados sus datos identificativos y de contacto.
La cuenta no podrá emplearse para realizar adquisiciones por cuenta de terceros no identificados ni para atribuir a otra persona la capacitación de su titular.
Cuando se actúe en representación de una empresa o explotación, deberán identificarse la entidad representada y la persona que interviene, y acreditarse la representación necesaria.
Abonica podrá conservar en el expediente las autorizaciones válidas para operaciones posteriores, dentro de su alcance y vigencia. El representante deberá comunicar su revocación, modificación o pérdida de facultades antes de nuevas operaciones.
Los cambios de titular, representante o persona habilitada no se considerarán una simple modificación de dirección y podrán requerir una nueva comprobación.
8. Identificación y autorización del receptor
La persona que reciba los productos deberá estar identificada y reunir los requisitos exigibles. Cuando actúe por cuenta de una persona jurídica o del titular de una explotación, deberá acreditar su autorización para efectuar la recepción.
La dirección de recepción podrá ser distinta de la de facturación, siempre que se mantenga correctamente identificada la operación y se hayan comprobado los datos y facultades del receptor.
La designación de un tercero deberá comunicarse antes de la entrega. Una indicación genérica como «entregar a cualquier persona disponible» no sustituirá esa identificación.
La recepción se documentará mediante el justificante correspondiente. No se autorizará el depósito de productos profesionales en lugares sin vigilancia ni la entrega a personas diferentes de las comprobadas sin resolver previamente el cambio.
La intervención de un transportista no elimina los controles sobre el destinatario final ni convierte a cualquier persona presente en el domicilio en receptor autorizado.
9. Información técnica y atención profesional
En la venta estará disponible personal con la capacitación exigible para informar sobre utilización, riesgos, seguridad y recogida de envases.
Abonica combina esta atención con herramientas propias de verificación y gestión documental. El software apoya el control administrativo, pero no sustituye las funciones del personal técnico.
Cuando se solicite una recomendación individualizada, el cliente deberá facilitar información suficiente sobre el cultivo, el problema observado y las circunstancias relevantes. La recomendación se limitará a los datos disponibles y al alcance de la consulta.
La información de una ficha comercial no equivale, por sí sola, a un diagnóstico de la explotación, una visita técnica o un documento individualizado de asesoramiento en gestión integrada de plagas.
La adquisición del producto tampoco supone la contratación de su aplicación. Cualquier servicio específico de asesoramiento o tratamiento se identificará y documentará separadamente, indicando quién lo presta, su alcance y las funciones asumidas.
10. Autorización del producto y condiciones de utilización
La identificación del producto se realizará por su denominación y número de registro, junto con los demás datos necesarios para su trazabilidad.
El usuario deberá comprobar que el tratamiento previsto se corresponde con las condiciones legalmente autorizadas. La semejanza entre formulados, sustancias activas o nombres comerciales no permite trasladar automáticamente los usos de un producto a otro.
Deberán respetarse los cultivos, organismos objetivo, ámbitos, dosis, métodos, número e intervalo de aplicaciones, plazos de seguridad y medidas de protección aplicables.
La asistencia técnica y la información comercial no amplían esas autorizaciones. En caso de discrepancia, se aplicarán las condiciones legalmente vigentes y Abonica revisará la información afectada.
El cliente deberá detener la utilización prevista y consultar antes de aplicar cuando detecte una discrepancia relevante o no pueda confirmar que el uso es admisible. Las obligaciones relativas al empleo correcto del producto corresponden a quien realiza o dirige su utilización, sin excluir las responsabilidades propias del suministrador.
11. Cambios de autorización, retiradas y fechas límite
Las modificaciones, retiradas o restricciones de una autorización pueden afectar a la comercialización y a la utilización del producto de forma diferente. Los plazos y condiciones aplicables serán los establecidos en la resolución correspondiente; no se presumirá la existencia de un periodo general de gracia.
Cuando Abonica detecte un cambio que afecte a una operación pendiente, revisará su viabilidad antes del suministro.
Los campos informativos sobre fechas límite de venta o utilización deberán interpretarse conforme a la resolución aplicable. No permiten vender o usar el producto después de la fecha legalmente establecida.
Si una incidencia afecta a un producto ya suministrado, se atenderá a su naturaleza, a las instrucciones oficiales y a las obligaciones que correspondan a cada parte. Una retirada administrativa no se tratará mediante una exclusión automática y general de cualquier reclamación del cliente.
12. Condiciones territoriales y protección del Mar Menor
Cuando el producto vaya a utilizarse en el ámbito territorial de la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor, deberán observarse también las obligaciones y limitaciones aplicables a la parcela, la actividad y el tratamiento concreto.
Las menciones informativas de esta web relacionadas con el Mar Menor no constituyen una autorización individual del tratamiento ni una certificación de conformidad de la explotación.
Para una recomendación técnica que dependa de restricciones territoriales, el cliente deberá facilitar la localización y los datos relevantes de la superficie afectada.
Las referencias a agricultura ecológica, producción integrada u otros sistemas de producción tampoco sustituyen la comprobación de sus requisitos particulares.
13. Procedencia, conservación y gestión de residuos
Abonica se abastece mediante proveedores habilitados y canales legales de distribución para el mercado español. Por política de aprovisionamiento, no comercializa productos amparados por permisos de comercio paralelo.
El cliente deberá conservar el producto conforme a su etiquetado y a los requisitos aplicables a su actividad, manteniendo su identificación y evitando accesos o manipulaciones por personas no habilitadas.
Los envases vacíos, restos y productos que deban desecharse se entregarán mediante el sistema de recogida o gestor que corresponda. No deberán reutilizarse para otros fines ni eliminarse mediante vertidos o procedimientos incompatibles con su clasificación e instrucciones.
Abonica facilitará información sobre la gestión de envases y atenderá las consultas relacionadas con incidencias de conservación o identificación.
14. Trazabilidad y documentación de los suministros
Cada suministro se documentará de forma que permita relacionar a las partes intervinientes con el producto, número de registro, lote, cantidad y fecha de la operación.
La información exigible se incorporará a los registros correspondientes y se comunicará mediante RETO o el sistema administrativo que resulte aplicable. La comprobación de la habilitación del cliente y el registro de la transacción son actuaciones diferenciadas.
El expediente podrá incluir el resultado de las verificaciones, las autorizaciones de representación, los justificantes de recepción y las incidencias resueltas.
La documentación se conservará durante los plazos legalmente exigibles. Los registros de productos comercializados por suministradores están sujetos al plazo mínimo de cinco años establecido en el artículo 67 del Reglamento 1107/2009, sin perjuicio de otras obligaciones de conservación.
El cliente deberá comunicar los errores que advierta en la documentación para que puedan revisarse y, cuando corresponda, rectificarse.
15. Cancelaciones, devoluciones y reclamaciones
Las solicitudes de modificación o cancelación se tramitarán según el estado de la operación, sus condiciones particulares y los derechos legalmente aplicables.
La posesión de un carné profesional no determina, por sí sola, la condición de consumidor de una persona en todas sus compras. En las adquisiciones realizadas dentro de una actividad empresarial o profesional no se aplica el derecho de desistimiento previsto para consumidores, sin perjuicio de lo pactado y de los derechos derivados de un incumplimiento.
Los productos incorrectos, defectuosos, dañados o afectados por una incidencia deberán comunicarse a Abonica tan pronto como se detecte el problema. Se facilitarán instrucciones para su comprobación y, cuando proceda, recogida o devolución.
No deberán remitirse productos fitosanitarios por medios incompatibles con sus condiciones de transporte.
La petición de conservar fotografías, embalajes o justificantes tiene como finalidad facilitar la investigación de la incidencia y no supone una renuncia a los derechos que correspondan legalmente.
16. Obligaciones y responsabilidades de las partes
Abonica responderá de las obligaciones que le correspondan como suministradora y de las actuaciones que se encuentren efectivamente bajo su responsabilidad.
El cliente responderá de la veracidad de la información que facilite, de su representación y de las obligaciones que le correspondan en la recepción, custodia y utilización.
La intervención de un asesor, aplicador, representante o transportista no elimina las obligaciones propias de los demás intervinientes.
La información técnica no constituye una garantía incondicional de resultados agronómicos. Esta precisión no excluye la responsabilidad por información incorrecta, recomendaciones negligentes, defectos del producto u otros incumplimientos que resulten imputables a quien corresponda.
La aceptación de estas condiciones no supone una exoneración general de responsabilidad ni una renuncia a derechos irrenunciables. Cada parte responderá conforme a sus actuaciones y a la normativa aplicable.
17. Protección de datos y revisión de comprobaciones
Abonica EAR tratará los datos necesarios para gestionar la relación con el cliente, comprobar los requisitos de habilitación y representación, documentar los suministros y cumplir las obligaciones de trazabilidad.
Las bases jurídicas aplicables serán el cumplimiento de obligaciones legales y la gestión de la relación contractual o precontractual, según la finalidad de cada tratamiento. La información ampliada se encuentra en la Política de privacidad.
Se limitarán los datos y documentos solicitados a los necesarios para cada finalidad. El acceso a los expedientes estará restringido y su conservación se ajustará a los plazos y obligaciones correspondientes. La baja de una cuenta no implicará eliminar inmediatamente documentación cuya conservación sea obligatoria.
El sistema utiliza comprobaciones automatizadas sobre los datos identificativos y la habilitación profesional. El cliente podrá solicitar la revisión por una persona del equipo responsable, comunicar errores y aportar documentación actualizada. La revisión no permitirá dispensar requisitos legales, pero sí corregir datos o resolver incidencias.
Los derechos de protección de datos podrán ejercerse mediante los canales establecidos en la Política de privacidad, sin perjuicio del derecho a reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.
18. Aceptación, versiones y actualización del procedimiento
Estas condiciones estarán disponibles para su consulta y conservación. La aceptación se vinculará a la cuenta o a la operación correspondiente, dejando constancia de la versión aplicable.
Abonica revisará sus herramientas y procedimientos para adaptarlos a los cambios técnicos, documentales y normativos que afecten a la actividad.
Las modificaciones contractuales no se aplicarán retroactivamente en perjuicio del cliente. Lo anterior no impedirá aplicar las disposiciones obligatorias o decisiones administrativas que afecten a un suministro o utilización.
La actualización tecnológica tiene por finalidad mejorar la comprobación y la trazabilidad, sin sustituir las decisiones de las autoridades competentes ni las funciones del personal habilitado.
Normativa y fuentes oficiales de referencia
Estas condiciones se interpretarán conforme a la normativa aplicable, especialmente la Ley 43/2002, de Sanidad Vegetal; el Real Decreto 1311/2012; el Real Decreto 285/2021; el Reglamento 1107/2009; y, en su ámbito territorial, la Ley 3/2020 de recuperación y protección del Mar Menor.
Para comprobar productos y operadores deberán consultarse el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios y el ROPO del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. La información de consulta debe interpretarse junto con las resoluciones administrativas aplicables; la base de productos advierte expresamente de su actualización periódica.
Consultas técnicas sobre este producto
Dosis, mezclas, compatibilidades, cultivos, momento de aplicación y precauciones.
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