Comprar herbicida glifosato 36% tanke en envase de 5L en abonica
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Tanke 360 · Herbicida sistémico de glifosato 36 % contra malas hierbas

Profesional

Tanke® 360 es un herbicida sistémico profesional de glifosato al 36 %, no selectivo, de absorción foliar y aplicación principalmente en postemergencia.

Actúa sobre malas hierbas anuales y plurianuales, monocotiledóneas y dicotiledóneas, trasladándose desde las hojas hasta los puntos de crecimiento y órganos subterráneos. Especialmente indicado para el control de hierbas difíciles en cítricos, olivar, vid, frutales, pre-siembra, márgenes y otros usos autorizados.

Formulación SL de alta actividad, buena traslocación y ausencia de efecto residual sobre cultivos posteriores. Producto fitosanitario de uso profesional: requiere acreditación para su adquisición y utilización.

Envase
Ley 3/2020 Mar menor
  • Autorizado
En stock
55,00 €
Impuestos incluidos Entrega entre 24 y 48 horas

Producto fitosanitario de uso profesional

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Tanke 360: herbicida sistémico de glifosato al 36 %

Tanke® 360 es un herbicida sistémico no selectivo a base de glifosato 360 g/L, desarrollado para el control profesional de un amplio espectro de malas hierbas gramíneas y de hoja ancha.

Su acción se produce fundamentalmente mediante absorción foliar. Una vez depositado sobre las hojas y partes verdes de la mala hierba, el glifosato es absorbido y trasladado hacia los puntos de crecimiento, raíces, rizomas, estolones y otros órganos de reproducción subterráneos.

Esta capacidad de traslocación permite actuar no solo sobre la vegetación visible, sino también sobre estructuras internas que favorecen el rebrote de numerosas malas hierbas plurianuales.

Tanke 360 se caracteriza por:

  • Acción sistémica.
  • Absorción principalmente foliar.
  • Actividad de postemergencia.
  • Amplio espectro de control.
  • Buena traslocación dentro de la planta.
  • Acción sobre órganos subterráneos.
  • Carácter no selectivo.
  • Ausencia de actividad herbicida residual sobre cultivos posteriores cuando se utiliza conforme a la etiqueta.

La ficha oficial identifica Tanke 360 con el número de registro ES-00792, composición glifosato 36 % en forma de sal isopropilamina y formulación concentrado soluble, SL. Su uso está reservado a profesionales y su autorización figura vigente. :contentReference[oaicite:0]{index=0}

¿Cómo actúa Tanke 360?

El glifosato es un herbicida sistémico perteneciente al grupo de las glicinas.

Tras la pulverización, el producto penetra a través de las hojas y tejidos verdes de la mala hierba. Desde allí se distribuye internamente mediante la corriente de asimilados hasta alcanzar:

  • Meristemos y puntos de crecimiento.
  • Raíces.
  • Rizomas.
  • Estolones.
  • Bulbos y tubérculos.
  • Órganos vegetativos responsables del rebrote.

El glifosato inhibe la enzima EPSPS, esencial para la síntesis de determinados aminoácidos aromáticos. Como consecuencia, se interrumpe progresivamente el crecimiento y la planta tratada termina secándose.

Los primeros síntomas no siempre son inmediatos. Habitualmente se observa una parada del crecimiento seguida de amarilleamiento, pérdida de vigor, marchitez y desecación progresiva.

Herbicida no selectivo: máxima precaución con el cultivo

Tanke 360 es un herbicida no selectivo. Puede dañar cualquier planta verde sobre la que se deposite.

Por este motivo, la aplicación debe ser dirigida exclusivamente hacia las malas hierbas, evitando rigurosamente el contacto de la pulverización con:

  • Hojas del cultivo.
  • Brotes tiernos.
  • Tallos verdes.
  • Ramas bajas.
  • Heridas recientes.
  • Frutos.
  • Rebrotes basales.
  • Corteza verde o poco lignificada.

La deriva hacia cultivos próximos puede provocar fitotoxicidad grave. Deben utilizarse boquillas adecuadas, baja presión, pantallas protectoras cuando sean necesarias y condiciones meteorológicas estables.

Control de malas hierbas anuales y plurianuales

Tanke 360 está autorizado para el control de:

  • Dicotiledóneas anuales.
  • Monocotiledóneas anuales.
  • Dicotiledóneas plurianuales.
  • Monocotiledóneas plurianuales.

Las malas hierbas anuales suelen controlarse con dosis más bajas y en estados jóvenes, mientras que las especies plurianuales requieren mayor desarrollo foliar y dosis superiores para conseguir una correcta absorción y traslocación hacia raíces y órganos de reserva.

Tanke contra Conyza o cola de caballo

Las especies del género Conyza, conocidas como coniza, cola de caballo o zamarraga, constituyen uno de los problemas de malas hierbas más importantes en cultivos leñosos.

Su control depende en gran medida del momento de aplicación:

  • Tratar plantas jóvenes, en fase de roseta.
  • No esperar a que desarrollen tallos elevados y lignificados.
  • Evitar aplicaciones sobre plantas sometidas a sequía extrema.
  • Conseguir una cobertura homogénea.
  • Aplicar con crecimiento activo.
  • Integrar métodos mecánicos y culturales.

La ficha oficial exige implementar una estrategia de prevención de resistencias y vigilar especialmente posibles resistencias en Conyza y en especies de Lolium. :contentReference[oaicite:1]{index=1}

En poblaciones resistentes, un aumento de dosis no garantiza el control. Debe alternarse con otros modos de acción autorizados y combinarse con siega, laboreo, cubiertas o eliminación mecánica según la situación.

Tanke contra gramíneas y vallico

Tanke 360 actúa también contra malas hierbas monocotiledóneas o gramíneas, tanto anuales como plurianuales.

Entre las gramíneas problemáticas pueden encontrarse especies de Lolium, gramón, cañota y otras hierbas con capacidad de rebrote.

Para maximizar el resultado:

  • Aplicar con suficiente superficie foliar.
  • No segar inmediatamente antes del tratamiento.
  • Esperar a que la planta rebrote si ha sido desbrozada.
  • No trabajar el suelo inmediatamente después.
  • Evitar aplicaciones sobre vegetación cubierta de polvo.
  • No tratar plantas completamente secas o paralizadas.

Uso de Tanke 360 en cítricos

Tanke 360 está autorizado en cítricos contra malas hierbas anuales y plurianuales.

Las dosis autorizadas son:

  • Malas hierbas anuales: 3–6 L/ha.
  • Malas hierbas plurianuales: 6–7,6 L/ha.
  • Volumen de caldo: 100–300 L/ha.

La aplicación debe realizarse únicamente en la línea de cultivo y como máximo sobre el 33 % de la superficie total.

Solo está autorizado en cultivos leñosos no rastreros de más de tres o cuatro años. Debe evitarse el contacto con ramas, partes verdes y frutos, y no debe haber frutos maduros sobre el suelo.

La aplicación se realiza en postemergencia de las malas hierbas y está restringida a estadios del cultivo anteriores a BBCH 71.

Tanke 360 en olivar

Tanke 360 está autorizado tanto en olivo de almazara como en olivo de verdeo.

Puede utilizarse contra malas hierbas anuales y plurianuales a las siguientes dosis:

  • 3–6 L/ha para malas hierbas anuales.
  • 6–7,6 L/ha para malas hierbas plurianuales.
  • 100–300 L/ha de volumen de caldo.

Debe aplicarse solo en la línea del cultivo y sobre un máximo del 33 % de la superficie.

Es imprescindible evitar el contacto con rebrotes, chupones, ramas bajas, hojas, frutos o corteza verde.

El plazo de seguridad es de:

  • 7 días en olivo de verdeo.
  • 28 días en olivo de almazara.

Tanke 360 en vid

En vid está autorizado para el control de malas hierbas monocotiledóneas y dicotiledóneas, anuales y plurianuales.

Las dosis autorizadas son:

  • 3–6 L/ha para malas hierbas anuales.
  • 6–7,6 L/ha para malas hierbas plurianuales.
  • 100–300 L/ha de volumen de caldo.

Solo puede aplicarse en viñas de más de tres o cuatro años, exclusivamente sobre la línea de cultivo y como máximo sobre el 33 % de la superficie.

Debe evitarse cualquier contacto con hojas, pámpanos, brotes, racimos y partes verdes de la vid.

El plazo de seguridad en vid es de 14 días.

Uso en frutales

Tanke 360 está autorizado en:

  • Frutales de hueso.
  • Frutales de pepita.
  • Frutales de cáscara.

Las condiciones generales son similares a las establecidas para otros cultivos leñosos:

  • Solo cultivos de más de tres o cuatro años.
  • Aplicación dirigida a la línea de cultivo.
  • Máximo del 33 % de la superficie.
  • Evitar contacto con ramas y partes verdes.
  • No permitir el contacto con frutos.
  • No tratar con frutos maduros caídos en el suelo.
  • Aplicar antes de BBCH 71.

El plazo de seguridad en estos frutales es de 7 días.

Pre-siembra y pre-plantación en cultivos herbáceos

Tanke 360 está autorizado en cultivos herbáceos extensivos e intensivos para tratamientos en pre-siembra o pre-plantación.

Las dosis contempladas son:

  • 3–6 L/ha para malas hierbas anuales.
  • 6 L/ha para malas hierbas plurianuales.
  • 100–300 L/ha de volumen de caldo.

Puede realizarse una o dos aplicaciones, con un intervalo mínimo de 21 días cuando aparezcan nuevas malas hierbas antes de implantar el cultivo.

No debe utilizarse en cereales destinados a producción de semilla ni en cereales destinados a elaboración de cerveza.

Usos no agrarios autorizados

Tanke 360 dispone de usos profesionales en determinadas áreas no agrarias:

  • Caminos, excepto zonas urbanas y residenciales.
  • Cortafuegos.
  • Linderos.
  • Márgenes de cultivos.
  • Recintos industriales.
  • Redes de servicios.
  • Solares.
  • Vías férreas.

En estos ámbitos la aplicación debe ser puntual, estrictamente localizada y únicamente sobre el 50 % del área tratada.

La dosis autorizada es de 1,8 L/ha en una o dos aplicaciones, aunque también puede realizarse una única aplicación de 3 L/ha, respetando siempre las condiciones de la etiqueta.

No está autorizado para caminos de zonas urbanas o residenciales, acequias ni canales de riego.

Dosis de Tanke 360

Tipo de mala hierba o uso Dosis autorizada
Malas hierbas anuales en cultivos autorizados 3–6 L/ha
Malas hierbas plurianuales en cultivos leñosos 6–7,6 L/ha
Cultivos herbáceos en pre-siembra o pre-plantación 3–6 L/ha
Ámbitos no agrarios autorizados 1,8 L/ha o una aplicación de 3 L/ha
Volumen de caldo habitual 100–300 L/ha

Las dosis deben calcularse sobre la superficie realmente tratada y no aplicarse automáticamente a toda la parcela.

Equivalencias orientativas según volumen de caldo

Las siguientes equivalencias sirven únicamente para calcular la concentración correspondiente a una dosis por hectárea, suponiendo que el volumen de caldo elegido esté autorizado:

Dosis por hectárea Con 100 L/ha Con 200 L/ha Con 300 L/ha
3 L/ha 30 ml/L 15 ml/L 10 ml/L
6 L/ha 60 ml/L 30 ml/L 20 ml/L
7,6 L/ha 76 ml/L 38 ml/L 25,3 ml/L

La dosificación debe establecerse siempre en función de la superficie, el volumen real gastado y las condiciones concretas de la autorización.

Cómo aplicar Tanke 360 correctamente

  1. Identificar la mala hierba y su estado de desarrollo.
  2. Comprobar que el uso y el cultivo están autorizados.
  3. Calcular la superficie realmente tratada.
  4. Seleccionar la dosis correspondiente.
  5. Calibrar el equipo para trabajar entre 100 y 300 L/ha.
  6. Llenar parcialmente el depósito con agua limpia.
  7. Añadir la cantidad calculada de Tanke 360.
  8. Completar con agua manteniendo una agitación moderada.
  9. Aplicar exclusivamente sobre la vegetación objetivo.
  10. Evitar cualquier deriva hacia cultivos o plantas no objetivo.

Claves para conseguir la máxima eficacia

  • Aplicar sobre malas hierbas en crecimiento activo.
  • Tratar antes de que las plantas estén excesivamente desarrolladas.
  • Asegurar suficiente superficie foliar.
  • No desbrozar inmediatamente antes de la aplicación.
  • No labrar ni segar inmediatamente después.
  • Evitar tratamientos con viento.
  • No aplicar sobre vegetación mojada.
  • No tratar si se esperan lluvias fuertes.
  • Evitar aguas excesivamente duras o con mucha materia en suspensión.
  • No aplicar sobre plantas sometidas a sequía extrema o parada vegetativa.
  • Conseguir una cobertura uniforme sin escurrimiento.

¿Por qué la lluvia puede reducir la eficacia?

El producto necesita permanecer sobre la superficie foliar durante el tiempo suficiente para ser absorbido.

Una lluvia intensa poco después de la aplicación puede lavar parte del producto antes de que penetre en la planta y reducir el resultado.

La ficha oficial indica expresamente que no debe aplicarse con fuertes lluvias y que la lluvia posterior puede reducir la eficacia. :contentReference[oaicite:2]{index=2}

Inactivación al entrar en contacto con el suelo

El glifosato queda fuertemente adsorbido por las partículas minerales y las arcillas del suelo.

Por este motivo, su actividad herbicida se produce principalmente sobre la vegetación verde alcanzada por la pulverización y no como herbicida residual del suelo.

Esta característica permite realizar tratamientos de pre-siembra o pre-plantación en los usos autorizados sin dejar un efecto herbicida residual destinado a impedir la nascencia del cultivo posterior.

No obstante, la ficha advierte de que las aplicaciones de glifosato pueden generar riesgo de impacto negativo sobre la germinación de semillas si no se respetan las condiciones establecidas.

Prevención de resistencias

El uso repetido de glifosato como única herramienta puede seleccionar poblaciones resistentes.

Para reducir este riesgo:

  • Alternar herbicidas con diferentes modos de acción.
  • Utilizar métodos mecánicos y culturales.
  • Evitar aplicaciones repetidas innecesarias.
  • Eliminar plantas supervivientes antes de que produzcan semilla.
  • Vigilar especialmente Conyza y Lolium.
  • No aumentar indiscriminadamente la dosis ante fallos de eficacia.
  • Registrar y comunicar posibles casos de resistencia.

Plazos de seguridad

  • Cítricos: 7 días.
  • Frutales de hueso: 7 días.
  • Frutales de pepita: 7 días.
  • Frutales de cáscara: 7 días.
  • Olivo de verdeo: 7 días.
  • Vid: 14 días.
  • Olivo de almazara: 28 días.

En pre-siembra, pre-plantación y determinados usos no agrarios no procede establecer plazo de seguridad.

Protección del medio ambiente

Tanke 360 es muy tóxico para los organismos acuáticos, con efectos duraderos.

Debe respetarse una banda de seguridad sin tratar de cinco metros hasta masas de agua superficial.

También deben mantenerse las bandas de seguridad indicadas frente a zonas no cultivadas para proteger plantas no objetivo, utilizando boquillas de reducción de deriva cuando proceda.

No debe contaminarse el agua con el producto, el caldo sobrante ni los envases.

Seguridad del aplicador

Tanke 360 es un producto fitosanitario de uso profesional.

Durante mezcla y carga deben utilizarse:

  • Guantes de protección química.
  • Ropa de protección adecuada.
  • Delantal de protección cuando corresponda.
  • Calzado resistente a productos químicos.

Durante la aplicación deben utilizarse guantes, ropa de protección y calzado conforme a las instrucciones de la etiqueta.

No debe entrarse en la zona tratada hasta que la pulverización se haya secado completamente.

Preguntas frecuentes sobre Tanke 360

¿Qué es Tanke 360?

Es un herbicida sistémico profesional de glifosato al 36 %, no selectivo y de absorción foliar.

¿Qué concentración de glifosato contiene?

Contiene 360 gramos de glifosato por litro, en forma de sal isopropilamina.

¿Qué malas hierbas controla?

Está autorizado contra malas hierbas monocotiledóneas y dicotiledóneas, tanto anuales como plurianuales.

¿Es un herbicida sistémico?

Sí. Se absorbe por las hojas y se traslada hacia raíces, rizomas, estolones y puntos de crecimiento.

¿Actúa sobre las raíces?

El producto no se aplica al suelo para ser absorbido por las raíces. Se absorbe por las hojas y posteriormente se trasloca hacia el sistema radicular y otros órganos subterráneos.

¿Tiene efecto residual?

No se considera un herbicida residual. Al contactar con el suelo, el glifosato queda adsorbido por las arcillas y pierde su actividad herbicida sobre nuevas nascencias.

¿Tanke controla Conyza?

Puede utilizarse contra malas hierbas dicotiledóneas dentro de los usos autorizados, pero existen poblaciones de Conyza resistentes al glifosato. Es fundamental tratar plantas jóvenes e integrar otros métodos de control.

¿Puede utilizarse en cítricos?

Sí, en cítricos de más de tres o cuatro años, mediante aplicación dirigida sobre la línea de cultivo y evitando el contacto con ramas, hojas y frutos.

¿Puede utilizarse en olivar?

Sí, está autorizado en olivo de almazara y olivo de verdeo, respetando las condiciones, dosis y plazos de seguridad.

¿Puede utilizarse en vid?

Sí, en viñas de más de tres o cuatro años, sin alcanzar pámpanos, hojas, racimos ni otras partes verdes.

¿Cuál es la dosis?

La dosis habitual autorizada es de 3–6 L/ha para malas hierbas anuales y de 6–7,6 L/ha para malas hierbas plurianuales en cultivos leñosos.

¿Se puede aplicar con mochila?

Sí, la ficha contempla aplicación manual con mochila, lanza o pistola y aplicación con tractor en los ámbitos autorizados.

¿Se puede aplicar antes de sembrar?

Sí, está autorizado en cultivos herbáceos extensivos e intensivos para aplicaciones en pre-siembra o pre-plantación.

¿Puede aplicarse en caminos?

Solo en caminos no urbanos ni residenciales y mediante aplicación puntual, localizada y conforme a las condiciones de la etiqueta. No está autorizado en acequias ni canales de riego.

¿Hace falta carnet para comprar Tanke 360?

Sí. Es un producto fitosanitario de uso profesional y requiere la acreditación correspondiente para su adquisición y utilización.

¿Puede aplicarse con viento?

No. Debe aplicarse en ausencia de viento para evitar deriva y daños sobre cultivos o plantas próximas.

¿Puede llover después del tratamiento?

La lluvia poco después de la aplicación puede reducir la eficacia. Debe elegirse un periodo sin previsión de lluvia suficiente para permitir la absorción foliar.

Información importante

Producto fitosanitario de uso profesional. Requiere acreditación para la adquisición y utilización de productos fitosanitarios.

Utilice los productos fitosanitarios de forma segura. Lea siempre la etiqueta y la información sobre el producto antes de usarlo.

Las dosis, cultivos, malas hierbas, volúmenes de caldo, número de aplicaciones, intervalos, plazos de seguridad y medidas de protección deben comprobarse en la etiqueta y en el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios vigente.

Composición
Glifosato 36%
Autorizado en zonas afectadas por la ley 3/2020 de protección del Mar menor
Sí
Plagas
Amplio espectro
Cultivos
Consultar hoja de registros
Dosis aplicación foliar
De 1,8 a 7,6 L/Ha
Nº de registro
ES-00792
Plazo de seguridad
De 0 a 28 días
Acción del producto
Herbicida

Condiciones de adquisición y suministro de fitosanitarios de uso profesional

1. Identificación de la entidad suministradora

La entidad suministradora y facturadora es Abonica EAR, con CIF E26966002, domicilio en calle jardín nueva espuña 9C de Alhama de Murcia, España.

Los datos completos de identificación, establecimiento y contacto se encuentran disponibles en el Aviso legal de esta web.

Estas condiciones regulan los requisitos específicos aplicables a la habilitación del cliente, la adquisición, la recepción y el suministro de productos fitosanitarios de uso profesional. Se complementan con las condiciones generales que correspondan a cada operación y no sustituyen las disposiciones legales obligatorias.

2. Destinatarios y alcance de la habilitación

Los productos identificados como de uso profesional están sujetos a requisitos específicos de capacitación y suministro.

Abonica diferencia la actuación del usuario profesional, la empresa de tratamientos y el operador del sector suministrador. La inscripción en una de estas actividades no acredita automáticamente la habilitación para las demás.

Cuando el destinatario sea una empresa o explotación, se identificarán separadamente la entidad para la que se realiza la operación y la persona habilitada que interviene en su nombre.

La condición de cliente profesional en la tienda no sustituye la comprobación de la actividad, la capacitación o la representación necesarias para una operación concreta.

3. Validación inicial mediante tecnología propia

El acceso a la adquisición de productos profesionales permanece bloqueado para las cuentas que no hayan superado el procedimiento de validación.

Abonica ha desarrollado una herramienta propia que consulta la información oficial disponible y contrasta la correspondencia entre los datos identificativos facilitados, la titularidad del carné, el nivel de capacitación y su fecha de caducidad.

Cuando la comprobación resulta favorable, se habilita individualmente la cuenta del cliente.

Esta habilitación está vinculada a la persona comprobada y a los datos incorporados a su expediente. No constituye una homologación administrativa de la cuenta ni una autorización para adquirir cualquier producto o realizar cualquier tratamiento.

La consulta informática no sustituye la comprobación de la identidad de quien actúa. Cuando existan discrepancias, indicios de suplantación o dudas justificadas, Abonica podrá solicitar documentación o realizar verificaciones adicionales proporcionadas a la incidencia.

4. Actualización de las comprobaciones y bloqueo de la cuenta

Antes de cada nuevo suministro se actualizará la comprobación de la habilitación exigible. Se conservará constancia de la fecha, el resultado y, cuando proceda, de la revisión efectuada.

La caducidad del carné determinará el bloqueo automático de la cuenta para nuevas adquisiciones profesionales. También podrá suspenderse su habilitación cuando se detecten cambios de situación, discrepancias de identidad, falta de representación u otras circunstancias que impidan acreditar los requisitos necesarios.

Una consulta incompleta o un fallo técnico no se considerarán, por sí solos, prueba definitiva de falta de habilitación. En esos casos, la operación quedará pendiente de revisión y no se liberará el suministro mientras no pueda completarse la comprobación.

El cliente podrá solicitar la revisión del resultado y aportar documentación actualizada mediante los canales de atención de Abonica.

Los controles se realizarán aprovechando la información válida ya incorporada al expediente, evitando solicitar nuevamente documentos que sigan siendo suficientes. Solo se requerirá intervención adicional del cliente cuando resulte necesaria para completar o actualizar la verificación.

5. Modalidad de contratación y alcance de las herramientas digitales

La utilización de herramientas digitales para identificar al cliente, gestionar documentación o tramitar operaciones no modifica las modalidades de contratación permitidas por la normativa.

El artículo 14 del Real Decreto 285/2021 limita la venta a distancia a los productos de uso no profesional. Su artículo 3 excluye de esa definición las ventas entre suministradores. La inscripción en el ROPO y la validación del carné no crean una excepción adicional para las ventas a usuarios finales o empresas de tratamientos.

La modalidad aplicable deberá corresponderse con la condición real de las partes y con la forma efectiva de celebración de la operación.

La habilitación de una cuenta, el registro de un pedido o la recepción de un importe no dispensan del cumplimiento de los requisitos legales de contratación y suministro.

6. Comprobaciones de la operación e incidencias

Antes de liberar el suministro, Abonica comprobará los requisitos relativos al destinatario, la persona interviniente, la capacitación, la representación y las condiciones particulares del producto.

Cuando una operación requiera documentación específica, aclaraciones sobre su destinatario o acreditación adicional, se informará al cliente de lo necesario para resolverla.

Si no fuera posible completar un requisito obligatorio o suministrar legalmente el producto, se comunicará la incidencia y se cancelará la parte afectada, con devolución de los importes correspondientes a los productos y servicios no prestados, sin imponer su sustitución por un saldo para futuras compras.

No se sustituirán productos, presentaciones o cantidades por otros diferentes sin conocimiento y aceptación del cliente.

La suspensión de una operación no implicará automáticamente la cancelación de otras adquisiciones que puedan ejecutarse de forma independiente y conforme a sus propias condiciones.

7. Titularidad de la cuenta y representación

El cliente debe facilitar información veraz y mantener actualizados sus datos identificativos y de contacto.

La cuenta no podrá emplearse para realizar adquisiciones por cuenta de terceros no identificados ni para atribuir a otra persona la capacitación de su titular.

Cuando se actúe en representación de una empresa o explotación, deberán identificarse la entidad representada y la persona que interviene, y acreditarse la representación necesaria.

Abonica podrá conservar en el expediente las autorizaciones válidas para operaciones posteriores, dentro de su alcance y vigencia. El representante deberá comunicar su revocación, modificación o pérdida de facultades antes de nuevas operaciones.

Los cambios de titular, representante o persona habilitada no se considerarán una simple modificación de dirección y podrán requerir una nueva comprobación.

8. Identificación y autorización del receptor

La persona que reciba los productos deberá estar identificada y reunir los requisitos exigibles. Cuando actúe por cuenta de una persona jurídica o del titular de una explotación, deberá acreditar su autorización para efectuar la recepción.

La dirección de recepción podrá ser distinta de la de facturación, siempre que se mantenga correctamente identificada la operación y se hayan comprobado los datos y facultades del receptor.

La designación de un tercero deberá comunicarse antes de la entrega. Una indicación genérica como «entregar a cualquier persona disponible» no sustituirá esa identificación.

La recepción se documentará mediante el justificante correspondiente. No se autorizará el depósito de productos profesionales en lugares sin vigilancia ni la entrega a personas diferentes de las comprobadas sin resolver previamente el cambio.

La intervención de un transportista no elimina los controles sobre el destinatario final ni convierte a cualquier persona presente en el domicilio en receptor autorizado.

9. Información técnica y atención profesional

En la venta estará disponible personal con la capacitación exigible para informar sobre utilización, riesgos, seguridad y recogida de envases.

Abonica combina esta atención con herramientas propias de verificación y gestión documental. El software apoya el control administrativo, pero no sustituye las funciones del personal técnico.

Cuando se solicite una recomendación individualizada, el cliente deberá facilitar información suficiente sobre el cultivo, el problema observado y las circunstancias relevantes. La recomendación se limitará a los datos disponibles y al alcance de la consulta.

La información de una ficha comercial no equivale, por sí sola, a un diagnóstico de la explotación, una visita técnica o un documento individualizado de asesoramiento en gestión integrada de plagas.

La adquisición del producto tampoco supone la contratación de su aplicación. Cualquier servicio específico de asesoramiento o tratamiento se identificará y documentará separadamente, indicando quién lo presta, su alcance y las funciones asumidas.

10. Autorización del producto y condiciones de utilización

La identificación del producto se realizará por su denominación y número de registro, junto con los demás datos necesarios para su trazabilidad.

El usuario deberá comprobar que el tratamiento previsto se corresponde con las condiciones legalmente autorizadas. La semejanza entre formulados, sustancias activas o nombres comerciales no permite trasladar automáticamente los usos de un producto a otro.

Deberán respetarse los cultivos, organismos objetivo, ámbitos, dosis, métodos, número e intervalo de aplicaciones, plazos de seguridad y medidas de protección aplicables.

La asistencia técnica y la información comercial no amplían esas autorizaciones. En caso de discrepancia, se aplicarán las condiciones legalmente vigentes y Abonica revisará la información afectada.

El cliente deberá detener la utilización prevista y consultar antes de aplicar cuando detecte una discrepancia relevante o no pueda confirmar que el uso es admisible. Las obligaciones relativas al empleo correcto del producto corresponden a quien realiza o dirige su utilización, sin excluir las responsabilidades propias del suministrador.

11. Cambios de autorización, retiradas y fechas límite

Las modificaciones, retiradas o restricciones de una autorización pueden afectar a la comercialización y a la utilización del producto de forma diferente. Los plazos y condiciones aplicables serán los establecidos en la resolución correspondiente; no se presumirá la existencia de un periodo general de gracia.

Cuando Abonica detecte un cambio que afecte a una operación pendiente, revisará su viabilidad antes del suministro.

Los campos informativos sobre fechas límite de venta o utilización deberán interpretarse conforme a la resolución aplicable. No permiten vender o usar el producto después de la fecha legalmente establecida.

Si una incidencia afecta a un producto ya suministrado, se atenderá a su naturaleza, a las instrucciones oficiales y a las obligaciones que correspondan a cada parte. Una retirada administrativa no se tratará mediante una exclusión automática y general de cualquier reclamación del cliente.

12. Condiciones territoriales y protección del Mar Menor

Cuando el producto vaya a utilizarse en el ámbito territorial de la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor, deberán observarse también las obligaciones y limitaciones aplicables a la parcela, la actividad y el tratamiento concreto.

Las menciones informativas de esta web relacionadas con el Mar Menor no constituyen una autorización individual del tratamiento ni una certificación de conformidad de la explotación.

Para una recomendación técnica que dependa de restricciones territoriales, el cliente deberá facilitar la localización y los datos relevantes de la superficie afectada.

Las referencias a agricultura ecológica, producción integrada u otros sistemas de producción tampoco sustituyen la comprobación de sus requisitos particulares.

13. Procedencia, conservación y gestión de residuos

Abonica se abastece mediante proveedores habilitados y canales legales de distribución para el mercado español. Por política de aprovisionamiento, no comercializa productos amparados por permisos de comercio paralelo.

El cliente deberá conservar el producto conforme a su etiquetado y a los requisitos aplicables a su actividad, manteniendo su identificación y evitando accesos o manipulaciones por personas no habilitadas.

Los envases vacíos, restos y productos que deban desecharse se entregarán mediante el sistema de recogida o gestor que corresponda. No deberán reutilizarse para otros fines ni eliminarse mediante vertidos o procedimientos incompatibles con su clasificación e instrucciones.

Abonica facilitará información sobre la gestión de envases y atenderá las consultas relacionadas con incidencias de conservación o identificación.

14. Trazabilidad y documentación de los suministros

Cada suministro se documentará de forma que permita relacionar a las partes intervinientes con el producto, número de registro, lote, cantidad y fecha de la operación.

La información exigible se incorporará a los registros correspondientes y se comunicará mediante RETO o el sistema administrativo que resulte aplicable. La comprobación de la habilitación del cliente y el registro de la transacción son actuaciones diferenciadas.

El expediente podrá incluir el resultado de las verificaciones, las autorizaciones de representación, los justificantes de recepción y las incidencias resueltas.

La documentación se conservará durante los plazos legalmente exigibles. Los registros de productos comercializados por suministradores están sujetos al plazo mínimo de cinco años establecido en el artículo 67 del Reglamento 1107/2009, sin perjuicio de otras obligaciones de conservación.

El cliente deberá comunicar los errores que advierta en la documentación para que puedan revisarse y, cuando corresponda, rectificarse.

15. Cancelaciones, devoluciones y reclamaciones

Las solicitudes de modificación o cancelación se tramitarán según el estado de la operación, sus condiciones particulares y los derechos legalmente aplicables.

La posesión de un carné profesional no determina, por sí sola, la condición de consumidor de una persona en todas sus compras. En las adquisiciones realizadas dentro de una actividad empresarial o profesional no se aplica el derecho de desistimiento previsto para consumidores, sin perjuicio de lo pactado y de los derechos derivados de un incumplimiento.

Los productos incorrectos, defectuosos, dañados o afectados por una incidencia deberán comunicarse a Abonica tan pronto como se detecte el problema. Se facilitarán instrucciones para su comprobación y, cuando proceda, recogida o devolución.

No deberán remitirse productos fitosanitarios por medios incompatibles con sus condiciones de transporte.

La petición de conservar fotografías, embalajes o justificantes tiene como finalidad facilitar la investigación de la incidencia y no supone una renuncia a los derechos que correspondan legalmente.

16. Obligaciones y responsabilidades de las partes

Abonica responderá de las obligaciones que le correspondan como suministradora y de las actuaciones que se encuentren efectivamente bajo su responsabilidad.

El cliente responderá de la veracidad de la información que facilite, de su representación y de las obligaciones que le correspondan en la recepción, custodia y utilización.

La intervención de un asesor, aplicador, representante o transportista no elimina las obligaciones propias de los demás intervinientes.

La información técnica no constituye una garantía incondicional de resultados agronómicos. Esta precisión no excluye la responsabilidad por información incorrecta, recomendaciones negligentes, defectos del producto u otros incumplimientos que resulten imputables a quien corresponda.

La aceptación de estas condiciones no supone una exoneración general de responsabilidad ni una renuncia a derechos irrenunciables. Cada parte responderá conforme a sus actuaciones y a la normativa aplicable.

17. Protección de datos y revisión de comprobaciones

Abonica EAR tratará los datos necesarios para gestionar la relación con el cliente, comprobar los requisitos de habilitación y representación, documentar los suministros y cumplir las obligaciones de trazabilidad.

Las bases jurídicas aplicables serán el cumplimiento de obligaciones legales y la gestión de la relación contractual o precontractual, según la finalidad de cada tratamiento. La información ampliada se encuentra en la Política de privacidad.

Se limitarán los datos y documentos solicitados a los necesarios para cada finalidad. El acceso a los expedientes estará restringido y su conservación se ajustará a los plazos y obligaciones correspondientes. La baja de una cuenta no implicará eliminar inmediatamente documentación cuya conservación sea obligatoria.

El sistema utiliza comprobaciones automatizadas sobre los datos identificativos y la habilitación profesional. El cliente podrá solicitar la revisión por una persona del equipo responsable, comunicar errores y aportar documentación actualizada. La revisión no permitirá dispensar requisitos legales, pero sí corregir datos o resolver incidencias.

Los derechos de protección de datos podrán ejercerse mediante los canales establecidos en la Política de privacidad, sin perjuicio del derecho a reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.

18. Aceptación, versiones y actualización del procedimiento

Estas condiciones estarán disponibles para su consulta y conservación. La aceptación se vinculará a la cuenta o a la operación correspondiente, dejando constancia de la versión aplicable.

Abonica revisará sus herramientas y procedimientos para adaptarlos a los cambios técnicos, documentales y normativos que afecten a la actividad.

Las modificaciones contractuales no se aplicarán retroactivamente en perjuicio del cliente. Lo anterior no impedirá aplicar las disposiciones obligatorias o decisiones administrativas que afecten a un suministro o utilización.

La actualización tecnológica tiene por finalidad mejorar la comprobación y la trazabilidad, sin sustituir las decisiones de las autoridades competentes ni las funciones del personal habilitado.

Normativa y fuentes oficiales de referencia

Estas condiciones se interpretarán conforme a la normativa aplicable, especialmente la Ley 43/2002, de Sanidad Vegetal; el Real Decreto 1311/2012; el Real Decreto 285/2021; el Reglamento 1107/2009; y, en su ámbito territorial, la Ley 3/2020 de recuperación y protección del Mar Menor.

Para comprobar productos y operadores deberán consultarse el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios y el ROPO del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. La información de consulta debe interpretarse junto con las resoluciones administrativas aplicables; la base de productos advierte expresamente de su actualización periódica.

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