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Láser · Herbicida Oxifluorfén 24 % para malas hierbas anuales

Profesional

Láser es un herbicida profesional a base de oxifluorfén 24 %, especialmente indicado para el control de malas hierbas anuales dicotiledóneas y monocotiledóneas en numerosos cultivos leñosos.

Su principal valor está en combinar una acción de contacto sobre las malas hierbas con actividad residual sobre el suelo, lo que permite integrarlo en estrategias orientadas a reducir nuevas nascencias durante los periodos de otoño, invierno y comienzo de primavera.

Dispone de usos autorizados en cítricos, olivo, almendro, vid, frutales, aguacate, caqui, pistachero y otros cultivos. Dosis general autorizada: 0,6 L/ha · 1 aplicación · 400 L/ha de caldo. Registro 22218 · Uso profesional.

Envase
Ley 3/2020 Mar menor
  • Autorizado
Próximamente en Abonica
67,90 €
Impuestos incluidos


Producto fitosanitario de uso profesional

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Láser: herbicida con oxifluorfén 24 % para malas hierbas anuales

Láser es un herbicida profesional formulado con oxifluorfén al 24 % p/v, especialmente diseñado para el control de malas hierbas anuales dicotiledóneas y monocotiledóneas en numerosos cultivos agrícolas.

Su registro es especialmente amplio en cultivos leñosos y permite integrarlo en estrategias de control durante:

  • Otoño.
  • Invierno.
  • Principios de primavera.

El oxifluorfén combina una fuerte actividad sobre las malas hierbas emergidas con una acción residual sobre la superficie del suelo, lo que aporta un valor especialmente interesante cuando se busca reducir nuevas nascencias después del tratamiento.

Composición de Láser

  • Oxifluorfén: 24 % p/v.
  • Formulación: EC, concentrado emulsionable.
  • Número de registro: 22218.
  • Uso: profesional.

Qué tipo de herbicida es el oxifluorfén

El oxifluorfén es un herbicida con una actividad principalmente de contacto sobre los tejidos verdes alcanzados.

Su interés agronómico aumenta porque, además del efecto sobre malas hierbas presentes, puede permanecer activo sobre la superficie del suelo y contribuir a limitar nuevas nascencias de especies sensibles.

Por tanto, Láser ocupa un territorio intermedio especialmente interesante:

contacto + residualidad.

Control de dicotiledóneas y monocotiledóneas anuales

El registro vigente autoriza Láser frente a:

  • Dicotiledóneas anuales.
  • Monocotiledóneas anuales.

Esto le proporciona un espectro más amplio que el de herbicidas especializados exclusivamente en hoja ancha.

Dentro de una estrategia de manejo de suelo, puede resultar especialmente útil cuando aparecen mezclas de:

  • Malas hierbas de hoja ancha.
  • Gramíneas anuales.
  • Nascencias tempranas de otoño e invierno.

Láser en cítricos

En cítricos está autorizado frente a:

  • Dicotiledóneas anuales.
  • Monocotiledóneas anuales.

Dosis:

0,6 L/ha.

Volumen de caldo:

400 L/ha.

Aplicaciones:

1.

El registro recomienda aplicar:

  • Al comienzo de la primavera en mandarinas y variedades tempranas de naranja.
  • En otoño en variedades tardías de mandarinas y naranjas tipo Navel.

Láser en olivo

En olivo está autorizado tanto para:

  • Olivo de almazara.
  • Olivo de verdeo.

frente a malas hierbas anuales dicotiledóneas y monocotiledóneas.

Dosis:

0,6 L/ha.

Volumen:

400 L/ha.

Una sola aplicación.

Láser en olivo de almazara

El registro permite aplicar durante:

otoño-invierno y maduración del fruto, BBCH 80–90.

Puede aplicarse:

  • Con aceituna caída en el suelo.
  • Sin aceituna caída.

Pero el plazo de seguridad cambia:

  • 7 días si no hay aceituna en el suelo.
  • 21 días si hay aceituna caída en el suelo.

Láser en olivo de verdeo

En aceituna de verdeo:

no debe aplicarse si existen aceitunas caídas en el suelo.

La aceituna debe recolectarse directamente del árbol.

Plazo de seguridad:

7 días.

Láser en almendro

En almendro está autorizado frente a dicotiledóneas y monocotiledóneas anuales.

Debe aplicarse:

en otoño o primavera temprana, durante el letargo BBCH 00.

Dosis:

0,6 L/ha.

Láser en frutales de hueso

Está autorizado en frutales de hueso durante el:

letargo vegetativo, BBCH 00.

La aplicación debe realizarse en otoño o primavera temprana.

Láser en frutales de pepita

Dispone del mismo esquema:

  • Dicotiledóneas anuales.
  • Monocotiledóneas anuales.
  • 0,6 L/ha.
  • 400 L/ha.
  • Aplicación durante BBCH 00.

Láser en vid

En vid está autorizado frente a malas hierbas anuales.

La aplicación debe realizarse:

únicamente en otoño y durante BBCH 00.

Dosis:

0,6 L/ha.

Plazo de seguridad:

180 días.

Láser en aguacate

El registro contempla un uso menor en aguacate frente a:

  • Dicotiledóneas anuales.
  • Monocotiledóneas anuales.

Aplicar:

en otoño o principios de primavera.

Dosis:

0,6 L/ha.

Plazo de seguridad:

21 días.

Láser en caqui, pistachero, nogal, avellano y castaño

Estos cultivos figuran como usos menores autorizados.

La aplicación debe realizarse:

en otoño-principios de primavera, durante el letargo BBCH 00.

El registro establece además:

no superar 150 g de oxifluorfén por hectárea y año.

Dosis extremadamente baja de materia activa

Con una dosis de:

0,6 L/ha

y una concentración del 24 %, la cantidad máxima aplicada equivale aproximadamente a:

144 g de oxifluorfén por hectárea.

Esto encaja con el límite regulatorio de:

150 g de sustancia activa por hectárea y año.

Aplicación dirigida al suelo

Láser debe aplicarse mediante:

pulverización hidráulica dirigida al suelo.

No es un producto pensado para pulverizar indiscriminadamente sobre el cultivo.

La aplicación debe realizarse:

  • En bandas.
  • Próxima al suelo.
  • Evitando alcanzar partes verdes del cultivo.

Tratar como máximo un tercio de la superficie

El registro establece expresamente:

tratar como máximo 1/3 de la superficie.

Esto significa que Láser debe utilizarse principalmente:

  • Bajo las líneas de árboles.
  • En los ruedos.
  • En las franjas donde interesa mantener el suelo limpio.

No está planteado para cubrir toda la superficie de la parcela.

La residualidad es una de sus grandes fortalezas

El oxifluorfén no se limita al efecto visible sobre malas hierbas emergidas.

Una parte importante de su valor está en su actividad sobre la capa superficial del suelo.

Esto permite:

  • Reducir nuevas nascencias.
  • Prolongar el periodo libre de malas hierbas.
  • Disminuir la necesidad de nuevas intervenciones.
  • Mejorar la eficiencia del programa herbicida.

Especialmente interesante en otoño e invierno

Buena parte de los usos autorizados se concentran precisamente en:

  • Otoño.
  • Invierno.
  • Principios de primavera.

Esto responde a su posicionamiento como herbicida de suelo y al interés de actuar durante periodos de nascencia temprana en cultivos leñosos.

Láser y manejo de resistencias

El propio registro advierte de que:

el uso repetido de sustancias activas del mismo grupo químico o con el mismo modo de acción puede favorecer la aparición de resistencias.

Por tanto, Láser debe integrarse en programas que incluyan:

  • Rotación de modos de acción.
  • Alternancia de materias activas.
  • Control mecánico cuando sea necesario.
  • Herbicidas de postemergencia pertenecientes a otros grupos.
  • Control de escapes antes de que produzcan semilla.

No utilizar mezclado con otros productos

El registro actual establece expresamente:

el preparado no se usará en combinación con otros productos.

Por tanto, cualquier otra intervención herbicida deberá realizarse en una aplicación diferente y respetando la etiqueta de cada producto.

Plazos de seguridad

  • Olivo de verdeo: 7 días.
  • Olivo de almazara: 7 días sin aceituna en el suelo / 21 días con aceituna caída.
  • Aguacate y cítricos: 21 días.
  • Almendro, avellano, caqui, castaño, frutales de hueso, frutales de pepita, nogal, pinos, pistachero, tabaco y vid: 180 días.

Principales ventajas de Láser

  • Oxifluorfén 24 %.
  • Herbicida de contacto.
  • Actividad residual.
  • Control de dicotiledóneas anuales.
  • Control de monocotiledóneas anuales.
  • Dosis de solo 0,6 L/ha.
  • Una única aplicación.
  • Amplio registro en cultivos leñosos.
  • Especial interés en cítricos.
  • Especial interés en olivo.
  • Uso en almendro.
  • Uso en vid.
  • Uso en frutales.
  • Usos menores en aguacate, caqui, pistachero, nogal y otros cultivos.
  • Aplicación localizada.
  • Tratamiento máximo sobre 1/3 de la superficie.
  • Interesante para estrategias de otoño-invierno.

Preguntas frecuentes sobre Láser

¿Qué es Láser?

Láser es un herbicida profesional formulado con oxifluorfén al 24 %.

¿Para qué sirve Láser?

Está autorizado frente a malas hierbas anuales dicotiledóneas y monocotiledóneas en numerosos cultivos.

¿Láser es de contacto?

Sí. El oxifluorfén presenta una fuerte acción de contacto sobre tejidos verdes.

¿Láser tiene efecto residual?

Sí. Una de las principales características del oxifluorfén es su actividad sobre la superficie del suelo, ayudando a reducir nuevas nascencias.

¿Cuál es la dosis de Láser?

0,6 L/ha.

¿Cuánta agua se utiliza?

400 L/ha.

¿Cuántas aplicaciones se pueden realizar?

Una aplicación por campaña.

¿Se puede tratar toda la parcela?

No. El registro establece tratamiento en bandas sobre un máximo de 1/3 de la superficie.

¿Láser sirve en cítricos?

Sí. Está autorizado frente a dicotiledóneas y monocotiledóneas anuales.

¿Láser sirve en olivo?

Sí. Está autorizado tanto en olivo de almazara como en olivo de verdeo.

¿Láser sirve en almendro?

Sí. Debe aplicarse durante el letargo, BBCH 00.

¿Láser sirve en vid?

Sí. En vid debe aplicarse en otoño y BBCH 00.

¿Se puede mezclar con otros herbicidas?

No. El registro establece que no debe utilizarse en combinación con otros productos.

¿Hace falta carnet para comprar Láser?

Sí. Está reservado a agricultores y aplicadores profesionales.

Comprar Láser oxifluorfén 24 %

En Abonica puedes comprar Láser, herbicida profesional con oxifluorfén 24 % para el control de malas hierbas anuales de hoja ancha y gramíneas en numerosos cultivos leñosos.

Su combinación de acción de contacto, actividad residual, dosis baja y amplio registro en cítricos, olivo, almendro, vid y frutales lo convierte en una herramienta especialmente interesante para mantener limpias las líneas de cultivo durante otoño, invierno y principios de primavera.

Láser no busca únicamente destruir la mala hierba que ya ha nacido: también aporta valor reduciendo la presión de nuevas nascencias sobre la superficie tratada.

Información importante

Producto fitosanitario de uso profesional.

Aplicar dirigido al suelo, en bandas y tratando como máximo un tercio de la superficie.

No superar los 150 g de oxifluorfén por hectárea y año.

No utilizar en combinación con otros productos.

Utilice los productos fitosanitarios de forma segura. Lea siempre la etiqueta y la información del producto antes de usarlo.

Composición
Oxifluorfen 24%
Estado
Emulsión concentrada
Autorizado en zonas afectadas por la ley 3/2020 de protección del Mar menor
Sí
Desde
13,58 €
Plagas
Monocotiledóneas anuales y dicotiledóneas anuales
Dosis aplicación foliar
0,6 L/Ha
Nº de registro
22218
Plazo de seguridad
De 7 a 180 días
Acción del producto
Herbicida

Condiciones de adquisición y suministro de fitosanitarios de uso profesional

1. Identificación de la entidad suministradora

La entidad suministradora y facturadora es Abonica EAR, con CIF E26966002, domicilio en calle jardín nueva espuña 9C de Alhama de Murcia, España.

Los datos completos de identificación, establecimiento y contacto se encuentran disponibles en el Aviso legal de esta web.

Estas condiciones regulan los requisitos específicos aplicables a la habilitación del cliente, la adquisición, la recepción y el suministro de productos fitosanitarios de uso profesional. Se complementan con las condiciones generales que correspondan a cada operación y no sustituyen las disposiciones legales obligatorias.

2. Destinatarios y alcance de la habilitación

Los productos identificados como de uso profesional están sujetos a requisitos específicos de capacitación y suministro.

Abonica diferencia la actuación del usuario profesional, la empresa de tratamientos y el operador del sector suministrador. La inscripción en una de estas actividades no acredita automáticamente la habilitación para las demás.

Cuando el destinatario sea una empresa o explotación, se identificarán separadamente la entidad para la que se realiza la operación y la persona habilitada que interviene en su nombre.

La condición de cliente profesional en la tienda no sustituye la comprobación de la actividad, la capacitación o la representación necesarias para una operación concreta.

3. Validación inicial mediante tecnología propia

El acceso a la adquisición de productos profesionales permanece bloqueado para las cuentas que no hayan superado el procedimiento de validación.

Abonica ha desarrollado una herramienta propia que consulta la información oficial disponible y contrasta la correspondencia entre los datos identificativos facilitados, la titularidad del carné, el nivel de capacitación y su fecha de caducidad.

Cuando la comprobación resulta favorable, se habilita individualmente la cuenta del cliente.

Esta habilitación está vinculada a la persona comprobada y a los datos incorporados a su expediente. No constituye una homologación administrativa de la cuenta ni una autorización para adquirir cualquier producto o realizar cualquier tratamiento.

La consulta informática no sustituye la comprobación de la identidad de quien actúa. Cuando existan discrepancias, indicios de suplantación o dudas justificadas, Abonica podrá solicitar documentación o realizar verificaciones adicionales proporcionadas a la incidencia.

4. Actualización de las comprobaciones y bloqueo de la cuenta

Antes de cada nuevo suministro se actualizará la comprobación de la habilitación exigible. Se conservará constancia de la fecha, el resultado y, cuando proceda, de la revisión efectuada.

La caducidad del carné determinará el bloqueo automático de la cuenta para nuevas adquisiciones profesionales. También podrá suspenderse su habilitación cuando se detecten cambios de situación, discrepancias de identidad, falta de representación u otras circunstancias que impidan acreditar los requisitos necesarios.

Una consulta incompleta o un fallo técnico no se considerarán, por sí solos, prueba definitiva de falta de habilitación. En esos casos, la operación quedará pendiente de revisión y no se liberará el suministro mientras no pueda completarse la comprobación.

El cliente podrá solicitar la revisión del resultado y aportar documentación actualizada mediante los canales de atención de Abonica.

Los controles se realizarán aprovechando la información válida ya incorporada al expediente, evitando solicitar nuevamente documentos que sigan siendo suficientes. Solo se requerirá intervención adicional del cliente cuando resulte necesaria para completar o actualizar la verificación.

5. Modalidad de contratación y alcance de las herramientas digitales

La utilización de herramientas digitales para identificar al cliente, gestionar documentación o tramitar operaciones no modifica las modalidades de contratación permitidas por la normativa.

El artículo 14 del Real Decreto 285/2021 limita la venta a distancia a los productos de uso no profesional. Su artículo 3 excluye de esa definición las ventas entre suministradores. La inscripción en el ROPO y la validación del carné no crean una excepción adicional para las ventas a usuarios finales o empresas de tratamientos.

La modalidad aplicable deberá corresponderse con la condición real de las partes y con la forma efectiva de celebración de la operación.

La habilitación de una cuenta, el registro de un pedido o la recepción de un importe no dispensan del cumplimiento de los requisitos legales de contratación y suministro.

6. Comprobaciones de la operación e incidencias

Antes de liberar el suministro, Abonica comprobará los requisitos relativos al destinatario, la persona interviniente, la capacitación, la representación y las condiciones particulares del producto.

Cuando una operación requiera documentación específica, aclaraciones sobre su destinatario o acreditación adicional, se informará al cliente de lo necesario para resolverla.

Si no fuera posible completar un requisito obligatorio o suministrar legalmente el producto, se comunicará la incidencia y se cancelará la parte afectada, con devolución de los importes correspondientes a los productos y servicios no prestados, sin imponer su sustitución por un saldo para futuras compras.

No se sustituirán productos, presentaciones o cantidades por otros diferentes sin conocimiento y aceptación del cliente.

La suspensión de una operación no implicará automáticamente la cancelación de otras adquisiciones que puedan ejecutarse de forma independiente y conforme a sus propias condiciones.

7. Titularidad de la cuenta y representación

El cliente debe facilitar información veraz y mantener actualizados sus datos identificativos y de contacto.

La cuenta no podrá emplearse para realizar adquisiciones por cuenta de terceros no identificados ni para atribuir a otra persona la capacitación de su titular.

Cuando se actúe en representación de una empresa o explotación, deberán identificarse la entidad representada y la persona que interviene, y acreditarse la representación necesaria.

Abonica podrá conservar en el expediente las autorizaciones válidas para operaciones posteriores, dentro de su alcance y vigencia. El representante deberá comunicar su revocación, modificación o pérdida de facultades antes de nuevas operaciones.

Los cambios de titular, representante o persona habilitada no se considerarán una simple modificación de dirección y podrán requerir una nueva comprobación.

8. Identificación y autorización del receptor

La persona que reciba los productos deberá estar identificada y reunir los requisitos exigibles. Cuando actúe por cuenta de una persona jurídica o del titular de una explotación, deberá acreditar su autorización para efectuar la recepción.

La dirección de recepción podrá ser distinta de la de facturación, siempre que se mantenga correctamente identificada la operación y se hayan comprobado los datos y facultades del receptor.

La designación de un tercero deberá comunicarse antes de la entrega. Una indicación genérica como «entregar a cualquier persona disponible» no sustituirá esa identificación.

La recepción se documentará mediante el justificante correspondiente. No se autorizará el depósito de productos profesionales en lugares sin vigilancia ni la entrega a personas diferentes de las comprobadas sin resolver previamente el cambio.

La intervención de un transportista no elimina los controles sobre el destinatario final ni convierte a cualquier persona presente en el domicilio en receptor autorizado.

9. Información técnica y atención profesional

En la venta estará disponible personal con la capacitación exigible para informar sobre utilización, riesgos, seguridad y recogida de envases.

Abonica combina esta atención con herramientas propias de verificación y gestión documental. El software apoya el control administrativo, pero no sustituye las funciones del personal técnico.

Cuando se solicite una recomendación individualizada, el cliente deberá facilitar información suficiente sobre el cultivo, el problema observado y las circunstancias relevantes. La recomendación se limitará a los datos disponibles y al alcance de la consulta.

La información de una ficha comercial no equivale, por sí sola, a un diagnóstico de la explotación, una visita técnica o un documento individualizado de asesoramiento en gestión integrada de plagas.

La adquisición del producto tampoco supone la contratación de su aplicación. Cualquier servicio específico de asesoramiento o tratamiento se identificará y documentará separadamente, indicando quién lo presta, su alcance y las funciones asumidas.

10. Autorización del producto y condiciones de utilización

La identificación del producto se realizará por su denominación y número de registro, junto con los demás datos necesarios para su trazabilidad.

El usuario deberá comprobar que el tratamiento previsto se corresponde con las condiciones legalmente autorizadas. La semejanza entre formulados, sustancias activas o nombres comerciales no permite trasladar automáticamente los usos de un producto a otro.

Deberán respetarse los cultivos, organismos objetivo, ámbitos, dosis, métodos, número e intervalo de aplicaciones, plazos de seguridad y medidas de protección aplicables.

La asistencia técnica y la información comercial no amplían esas autorizaciones. En caso de discrepancia, se aplicarán las condiciones legalmente vigentes y Abonica revisará la información afectada.

El cliente deberá detener la utilización prevista y consultar antes de aplicar cuando detecte una discrepancia relevante o no pueda confirmar que el uso es admisible. Las obligaciones relativas al empleo correcto del producto corresponden a quien realiza o dirige su utilización, sin excluir las responsabilidades propias del suministrador.

11. Cambios de autorización, retiradas y fechas límite

Las modificaciones, retiradas o restricciones de una autorización pueden afectar a la comercialización y a la utilización del producto de forma diferente. Los plazos y condiciones aplicables serán los establecidos en la resolución correspondiente; no se presumirá la existencia de un periodo general de gracia.

Cuando Abonica detecte un cambio que afecte a una operación pendiente, revisará su viabilidad antes del suministro.

Los campos informativos sobre fechas límite de venta o utilización deberán interpretarse conforme a la resolución aplicable. No permiten vender o usar el producto después de la fecha legalmente establecida.

Si una incidencia afecta a un producto ya suministrado, se atenderá a su naturaleza, a las instrucciones oficiales y a las obligaciones que correspondan a cada parte. Una retirada administrativa no se tratará mediante una exclusión automática y general de cualquier reclamación del cliente.

12. Condiciones territoriales y protección del Mar Menor

Cuando el producto vaya a utilizarse en el ámbito territorial de la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor, deberán observarse también las obligaciones y limitaciones aplicables a la parcela, la actividad y el tratamiento concreto.

Las menciones informativas de esta web relacionadas con el Mar Menor no constituyen una autorización individual del tratamiento ni una certificación de conformidad de la explotación.

Para una recomendación técnica que dependa de restricciones territoriales, el cliente deberá facilitar la localización y los datos relevantes de la superficie afectada.

Las referencias a agricultura ecológica, producción integrada u otros sistemas de producción tampoco sustituyen la comprobación de sus requisitos particulares.

13. Procedencia, conservación y gestión de residuos

Abonica se abastece mediante proveedores habilitados y canales legales de distribución para el mercado español. Por política de aprovisionamiento, no comercializa productos amparados por permisos de comercio paralelo.

El cliente deberá conservar el producto conforme a su etiquetado y a los requisitos aplicables a su actividad, manteniendo su identificación y evitando accesos o manipulaciones por personas no habilitadas.

Los envases vacíos, restos y productos que deban desecharse se entregarán mediante el sistema de recogida o gestor que corresponda. No deberán reutilizarse para otros fines ni eliminarse mediante vertidos o procedimientos incompatibles con su clasificación e instrucciones.

Abonica facilitará información sobre la gestión de envases y atenderá las consultas relacionadas con incidencias de conservación o identificación.

14. Trazabilidad y documentación de los suministros

Cada suministro se documentará de forma que permita relacionar a las partes intervinientes con el producto, número de registro, lote, cantidad y fecha de la operación.

La información exigible se incorporará a los registros correspondientes y se comunicará mediante RETO o el sistema administrativo que resulte aplicable. La comprobación de la habilitación del cliente y el registro de la transacción son actuaciones diferenciadas.

El expediente podrá incluir el resultado de las verificaciones, las autorizaciones de representación, los justificantes de recepción y las incidencias resueltas.

La documentación se conservará durante los plazos legalmente exigibles. Los registros de productos comercializados por suministradores están sujetos al plazo mínimo de cinco años establecido en el artículo 67 del Reglamento 1107/2009, sin perjuicio de otras obligaciones de conservación.

El cliente deberá comunicar los errores que advierta en la documentación para que puedan revisarse y, cuando corresponda, rectificarse.

15. Cancelaciones, devoluciones y reclamaciones

Las solicitudes de modificación o cancelación se tramitarán según el estado de la operación, sus condiciones particulares y los derechos legalmente aplicables.

La posesión de un carné profesional no determina, por sí sola, la condición de consumidor de una persona en todas sus compras. En las adquisiciones realizadas dentro de una actividad empresarial o profesional no se aplica el derecho de desistimiento previsto para consumidores, sin perjuicio de lo pactado y de los derechos derivados de un incumplimiento.

Los productos incorrectos, defectuosos, dañados o afectados por una incidencia deberán comunicarse a Abonica tan pronto como se detecte el problema. Se facilitarán instrucciones para su comprobación y, cuando proceda, recogida o devolución.

No deberán remitirse productos fitosanitarios por medios incompatibles con sus condiciones de transporte.

La petición de conservar fotografías, embalajes o justificantes tiene como finalidad facilitar la investigación de la incidencia y no supone una renuncia a los derechos que correspondan legalmente.

16. Obligaciones y responsabilidades de las partes

Abonica responderá de las obligaciones que le correspondan como suministradora y de las actuaciones que se encuentren efectivamente bajo su responsabilidad.

El cliente responderá de la veracidad de la información que facilite, de su representación y de las obligaciones que le correspondan en la recepción, custodia y utilización.

La intervención de un asesor, aplicador, representante o transportista no elimina las obligaciones propias de los demás intervinientes.

La información técnica no constituye una garantía incondicional de resultados agronómicos. Esta precisión no excluye la responsabilidad por información incorrecta, recomendaciones negligentes, defectos del producto u otros incumplimientos que resulten imputables a quien corresponda.

La aceptación de estas condiciones no supone una exoneración general de responsabilidad ni una renuncia a derechos irrenunciables. Cada parte responderá conforme a sus actuaciones y a la normativa aplicable.

17. Protección de datos y revisión de comprobaciones

Abonica EAR tratará los datos necesarios para gestionar la relación con el cliente, comprobar los requisitos de habilitación y representación, documentar los suministros y cumplir las obligaciones de trazabilidad.

Las bases jurídicas aplicables serán el cumplimiento de obligaciones legales y la gestión de la relación contractual o precontractual, según la finalidad de cada tratamiento. La información ampliada se encuentra en la Política de privacidad.

Se limitarán los datos y documentos solicitados a los necesarios para cada finalidad. El acceso a los expedientes estará restringido y su conservación se ajustará a los plazos y obligaciones correspondientes. La baja de una cuenta no implicará eliminar inmediatamente documentación cuya conservación sea obligatoria.

El sistema utiliza comprobaciones automatizadas sobre los datos identificativos y la habilitación profesional. El cliente podrá solicitar la revisión por una persona del equipo responsable, comunicar errores y aportar documentación actualizada. La revisión no permitirá dispensar requisitos legales, pero sí corregir datos o resolver incidencias.

Los derechos de protección de datos podrán ejercerse mediante los canales establecidos en la Política de privacidad, sin perjuicio del derecho a reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.

18. Aceptación, versiones y actualización del procedimiento

Estas condiciones estarán disponibles para su consulta y conservación. La aceptación se vinculará a la cuenta o a la operación correspondiente, dejando constancia de la versión aplicable.

Abonica revisará sus herramientas y procedimientos para adaptarlos a los cambios técnicos, documentales y normativos que afecten a la actividad.

Las modificaciones contractuales no se aplicarán retroactivamente en perjuicio del cliente. Lo anterior no impedirá aplicar las disposiciones obligatorias o decisiones administrativas que afecten a un suministro o utilización.

La actualización tecnológica tiene por finalidad mejorar la comprobación y la trazabilidad, sin sustituir las decisiones de las autoridades competentes ni las funciones del personal habilitado.

Normativa y fuentes oficiales de referencia

Estas condiciones se interpretarán conforme a la normativa aplicable, especialmente la Ley 43/2002, de Sanidad Vegetal; el Real Decreto 1311/2012; el Real Decreto 285/2021; el Reglamento 1107/2009; y, en su ámbito territorial, la Ley 3/2020 de recuperación y protección del Mar Menor.

Para comprobar productos y operadores deberán consultarse el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios y el ROPO del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. La información de consulta debe interpretarse junto con las resoluciones administrativas aplicables; la base de productos advierte expresamente de su actualización periódica.

Sin reseñas

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