Comprar pearze jed fosetil de aluminioen tienda abonica
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Pearze JED · Fungicida sistémico Fosetil-Al 80 % para Phytophthora y mildiu

Pearze JED es un fungicida sistémico a base de fosetil-Al 80 %, autorizado para Jardinería Exterior Doméstica y especialmente indicado frente a Phytophthora y mildiu en cítricos, frutales de pepita y vid.

Su acción sistémica permite proteger la planta desde el interior, siendo especialmente interesante frente a problemas como gomosis y aguado de los cítricos, Phytophthora spp. y mildiu de la vid.

Formato: 240 g en 6 sobres de 40 g. Dosis autorizada: 250–300 g por 100 litros de agua.

Envase
Ley 3/2020 Mar menor
  • Autorizado
En stock
3,60 €
Impuestos incluidos Entrega entre 24 y 48 horas

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Pearze JED: fungicida sistémico con fosetil-Al 80 %

Pearze JED es un fungicida sistémico formulado con fosetil-Al al 80 %, destinado al control autorizado de enfermedades causadas por Phytophthora y mildiu en distintos cultivos.

Su principal valor agronómico está en su sistemia: el fosetil-Al es capaz de moverse por el interior de la planta, lo que permite proteger tejidos y zonas que no dependen exclusivamente del contacto directo de la pulverización.

Está autorizado tanto para uso profesional como para uso no profesional y dispone expresamente de autorización para Jardinería Exterior Doméstica.

¿Qué es el fosetil-Al?

El fosetil de aluminio es una materia activa fungicida sistémica utilizada principalmente frente a oomicetos como Phytophthora y Plasmopara.

Pearze JED contiene:

  • Fosetil-Al: 80 % p/p.
  • Formulación: WP, polvo mojable.
  • Número de registro: 21650.
  • Uso: profesional y no profesional.
  • Autorizado para Jardinería Exterior Doméstica.

Fungicida sistémico frente a Phytophthora

Las enfermedades provocadas por Phytophthora pueden afectar raíces, cuello, tronco, brotes y frutos, dependiendo del cultivo y de la especie implicada.

Pearze JED está autorizado frente a distintas especies de Phytophthora en:

  • Cítricos.
  • Frutales de pepita.

Su carácter sistémico lo convierte en una herramienta especialmente interesante cuando se busca una protección interna de la planta y no únicamente una acción superficial.

Pearze JED contra gomosis y aguado de los cítricos

En cítricos está autorizado frente a:

  • Aguado.
  • Gomosis.
  • Phytophthora citrophthora.
  • Phytophthora nicotianae var. parasitica.

La gomosis de los cítricos puede manifestarse mediante lesiones en cuello y tronco, exudaciones gomosas, deterioro de la corteza y pérdida progresiva de vigor.

El aguado afecta especialmente a los frutos cuando existen condiciones de elevada humedad y presencia del patógeno.

Dosis de Pearze JED en cítricos

La dosis autorizada es:

250–300 g por cada 100 litros de agua.

Esto equivale a:

  • 2,5–3 g por litro de agua.
  • 25–30 g para 10 litros.
  • 37,5–45 g para 15 litros.
  • 50–60 g para 20 litros.

En Jardinería Exterior Doméstica se autoriza un volumen de caldo de 1–1,5 litros por cada 10 m².

Se permiten hasta 3 tratamientos, habitualmente en abril, julio y octubre/noviembre, con intervalos de aproximadamente 90–120 días.

Pearze JED en frutales de pepita

En frutales de pepita está autorizado frente a:

Phytophthora spp.

La dosis es igualmente de:

250–300 g/hl.

Se permiten hasta 3 tratamientos, normalmente en abril, julio y septiembre/octubre.

En jardinería exterior doméstica el volumen de caldo autorizado es de 0,8–1,2 litros por cada 10 m².

Pearze JED contra mildiu de la vid

En vid está autorizado frente a:

Mildiu de la vid, Plasmopara viticola.

El mildiu es una de las enfermedades más importantes de la vid y puede afectar hojas, inflorescencias y racimos.

Pearze JED permite realizar hasta 4 tratamientos:

  • El primero antes de la floración.
  • Los siguientes 3 tratamientos separados entre 10 y 14 días.

La dosis autorizada es:

250–300 g por cada 100 litros de agua.

En Jardinería Exterior Doméstica se establece un volumen de caldo de 0,3–1,1 litros por cada 10 m².

Formato 240 g: 6 sobres de 40 g

Pearze JED se presenta en un formato de 240 gramos, compuesto por:

6 sobres de 40 gramos.

Este formato facilita la dosificación y permite conservar el resto del producto sin abrir todo el contenido.

¿Para cuánta agua sirve un sobre de 40 g?

La dosis autorizada de 250–300 g/hl equivale a 2,5–3 g/L.

Por tanto, un sobre de 40 g permite preparar aproximadamente:

  • 16 litros de agua a la dosis mínima.
  • 13,3 litros de agua a la dosis máxima.

En la práctica, un sobre de 40 g resulta especialmente cómodo para preparar una mochila de aproximadamente 13–16 litros, siempre respetando el cultivo, enfermedad y volumen de caldo autorizado.

Dosis práctica por volumen de agua

Agua Dosis mínima Dosis máxima
5 litros 12,5 g 15 g
10 litros 25 g 30 g
15 litros 37,5 g 45 g
20 litros 50 g 60 g
100 litros 250 g 300 g

Cómo preparar Pearze JED

Aplicar mediante pulverización normal con pulverizador de jardín en los usos de Jardinería Exterior Doméstica.

  1. Calcular el volumen de agua necesario.
  2. Llenar parcialmente el pulverizador con agua limpia.
  3. Añadir la cantidad correspondiente de Pearze JED.
  4. Agitar hasta obtener una suspensión homogénea.
  5. Completar el depósito con agua.
  6. Aplicar uniformemente sobre la vegetación.

¿Cuándo aplicar Pearze JED?

El momento depende del cultivo:

  • Cítricos: hasta 3 tratamientos, habitualmente en abril, julio y octubre/noviembre.
  • Frutales de pepita: hasta 3 tratamientos, habitualmente en abril, julio y septiembre/octubre.
  • Vid: hasta 4 tratamientos, comenzando antes de floración y continuando cada 10–14 días.

Jardinería Exterior Doméstica

Pearze JED está expresamente autorizado para Jardinería Exterior Doméstica.

Esto significa que puede comercializarse para uso no profesional dentro de los usos, dosis y condiciones establecidas en su autorización.

El propio registro establece que los envases destinados a este ámbito no deben superar los 500 g.

El formato de 240 g cumple ampliamente este requisito.

Plazos de seguridad

  • Cítricos: 15 días.
  • Frutales de pepita: 15 días.
  • Vid: 28 días.

Ventajas de Pearze JED

  • Fungicida sistémico.
  • Fosetil-Al al 80 %.
  • Autorizado para Jardinería Exterior Doméstica.
  • Uso profesional y no profesional.
  • Especialmente indicado frente a Phytophthora.
  • Autorizado contra gomosis y aguado de cítricos.
  • Autorizado contra mildiu de la vid.
  • Formato práctico de 240 g.
  • 6 sobres individuales de 40 g.
  • Dosis sencilla de 2,5–3 g/L.

Preguntas frecuentes sobre Pearze JED

¿Qué es Pearze JED?

Pearze JED es un fungicida sistémico a base de fosetil-Al 80 % autorizado para uso profesional y no profesional.

¿Pearze JED está autorizado para jardinería doméstica?

Sí. El registro establece expresamente su autorización para Jardinería Exterior Doméstica.

¿Para qué sirve Pearze JED?

Está autorizado frente a Phytophthora en cítricos y frutales de pepita y frente al mildiu de la vid.

¿Sirve para gomosis de cítricos?

Sí. Está autorizado frente a aguado y gomosis asociados a Phytophthora citrophthora.

¿Sirve para mildiu?

Sí. Está autorizado contra Plasmopara viticola en vid.

¿Cuál es la dosis?

La dosis autorizada es de 250–300 g por cada 100 litros de agua, equivalente a 2,5–3 g/L.

¿Cuánto producto lleva un sobre?

Cada sobre contiene 40 gramos.

¿Cuántos sobres incluye el envase?

El formato de 240 g incluye 6 sobres de 40 g.

¿Para cuánta agua sirve un sobre de 40 g?

Aproximadamente para 13–16 litros de agua, dependiendo de si se utiliza la dosis máxima o mínima autorizada.

¿Es sistémico?

Sí. Fosetil-Al es un fungicida sistémico que se mueve por el interior de la planta.

¿Tiene plazo de seguridad?

Sí. Es de 15 días en cítricos y frutales de pepita y de 28 días en vid.

Comprar Pearze JED Fosetil-Al 80 %

En Abonica puedes comprar Pearze JED, fungicida sistémico con fosetil-Al 80 % autorizado para Jardinería Exterior Doméstica.

Una solución especialmente indicada para el control autorizado de Phytophthora, gomosis, aguado de los cítricos y mildiu de la vid, presentada en un práctico formato de 240 g con 6 sobres de 40 g.

Información importante

Producto fitosanitario autorizado para uso profesional y no profesional.

Autorizado para Jardinería Exterior Doméstica.

No entrar en el cultivo hasta que la pulverización esté completamente seca.

Respetar una banda de seguridad sin tratar de 5 metros hasta masas de agua superficial.

Utilice los productos fitosanitarios de forma segura. Lea siempre la etiqueta antes de usar el producto.

Composición
Fosetil de aluminio 80%
Estado
Polvo mojable WP
Autorizado en zonas afectadas por la ley 3/2020 de protección del Mar menor
Sí
Enfermedades
Aguado, gomosis, Phytophtora, Mildiu, Plasmopara viticola
Cultivos
Cítricos, Frutales de pepita y vid
Dosis aplicación foliar
De 2,5 a 3 Kg/1000L
Nº de registro
21650
Plazo de seguridad
De 15 a 28 días
Acción del producto
Fungicida

Condiciones de adquisición y suministro de fitosanitarios de uso profesional

1. Identificación de la entidad suministradora

La entidad suministradora y facturadora es Abonica EAR, con CIF E26966002, domicilio en calle jardín nueva espuña 9C de Alhama de Murcia, España.

Los datos completos de identificación, establecimiento y contacto se encuentran disponibles en el Aviso legal de esta web.

Estas condiciones regulan los requisitos específicos aplicables a la habilitación del cliente, la adquisición, la recepción y el suministro de productos fitosanitarios de uso profesional. Se complementan con las condiciones generales que correspondan a cada operación y no sustituyen las disposiciones legales obligatorias.

2. Destinatarios y alcance de la habilitación

Los productos identificados como de uso profesional están sujetos a requisitos específicos de capacitación y suministro.

Abonica diferencia la actuación del usuario profesional, la empresa de tratamientos y el operador del sector suministrador. La inscripción en una de estas actividades no acredita automáticamente la habilitación para las demás.

Cuando el destinatario sea una empresa o explotación, se identificarán separadamente la entidad para la que se realiza la operación y la persona habilitada que interviene en su nombre.

La condición de cliente profesional en la tienda no sustituye la comprobación de la actividad, la capacitación o la representación necesarias para una operación concreta.

3. Validación inicial mediante tecnología propia

El acceso a la adquisición de productos profesionales permanece bloqueado para las cuentas que no hayan superado el procedimiento de validación.

Abonica ha desarrollado una herramienta propia que consulta la información oficial disponible y contrasta la correspondencia entre los datos identificativos facilitados, la titularidad del carné, el nivel de capacitación y su fecha de caducidad.

Cuando la comprobación resulta favorable, se habilita individualmente la cuenta del cliente.

Esta habilitación está vinculada a la persona comprobada y a los datos incorporados a su expediente. No constituye una homologación administrativa de la cuenta ni una autorización para adquirir cualquier producto o realizar cualquier tratamiento.

La consulta informática no sustituye la comprobación de la identidad de quien actúa. Cuando existan discrepancias, indicios de suplantación o dudas justificadas, Abonica podrá solicitar documentación o realizar verificaciones adicionales proporcionadas a la incidencia.

4. Actualización de las comprobaciones y bloqueo de la cuenta

Antes de cada nuevo suministro se actualizará la comprobación de la habilitación exigible. Se conservará constancia de la fecha, el resultado y, cuando proceda, de la revisión efectuada.

La caducidad del carné determinará el bloqueo automático de la cuenta para nuevas adquisiciones profesionales. También podrá suspenderse su habilitación cuando se detecten cambios de situación, discrepancias de identidad, falta de representación u otras circunstancias que impidan acreditar los requisitos necesarios.

Una consulta incompleta o un fallo técnico no se considerarán, por sí solos, prueba definitiva de falta de habilitación. En esos casos, la operación quedará pendiente de revisión y no se liberará el suministro mientras no pueda completarse la comprobación.

El cliente podrá solicitar la revisión del resultado y aportar documentación actualizada mediante los canales de atención de Abonica.

Los controles se realizarán aprovechando la información válida ya incorporada al expediente, evitando solicitar nuevamente documentos que sigan siendo suficientes. Solo se requerirá intervención adicional del cliente cuando resulte necesaria para completar o actualizar la verificación.

5. Modalidad de contratación y alcance de las herramientas digitales

La utilización de herramientas digitales para identificar al cliente, gestionar documentación o tramitar operaciones no modifica las modalidades de contratación permitidas por la normativa.

El artículo 14 del Real Decreto 285/2021 limita la venta a distancia a los productos de uso no profesional. Su artículo 3 excluye de esa definición las ventas entre suministradores. La inscripción en el ROPO y la validación del carné no crean una excepción adicional para las ventas a usuarios finales o empresas de tratamientos.

La modalidad aplicable deberá corresponderse con la condición real de las partes y con la forma efectiva de celebración de la operación.

La habilitación de una cuenta, el registro de un pedido o la recepción de un importe no dispensan del cumplimiento de los requisitos legales de contratación y suministro.

6. Comprobaciones de la operación e incidencias

Antes de liberar el suministro, Abonica comprobará los requisitos relativos al destinatario, la persona interviniente, la capacitación, la representación y las condiciones particulares del producto.

Cuando una operación requiera documentación específica, aclaraciones sobre su destinatario o acreditación adicional, se informará al cliente de lo necesario para resolverla.

Si no fuera posible completar un requisito obligatorio o suministrar legalmente el producto, se comunicará la incidencia y se cancelará la parte afectada, con devolución de los importes correspondientes a los productos y servicios no prestados, sin imponer su sustitución por un saldo para futuras compras.

No se sustituirán productos, presentaciones o cantidades por otros diferentes sin conocimiento y aceptación del cliente.

La suspensión de una operación no implicará automáticamente la cancelación de otras adquisiciones que puedan ejecutarse de forma independiente y conforme a sus propias condiciones.

7. Titularidad de la cuenta y representación

El cliente debe facilitar información veraz y mantener actualizados sus datos identificativos y de contacto.

La cuenta no podrá emplearse para realizar adquisiciones por cuenta de terceros no identificados ni para atribuir a otra persona la capacitación de su titular.

Cuando se actúe en representación de una empresa o explotación, deberán identificarse la entidad representada y la persona que interviene, y acreditarse la representación necesaria.

Abonica podrá conservar en el expediente las autorizaciones válidas para operaciones posteriores, dentro de su alcance y vigencia. El representante deberá comunicar su revocación, modificación o pérdida de facultades antes de nuevas operaciones.

Los cambios de titular, representante o persona habilitada no se considerarán una simple modificación de dirección y podrán requerir una nueva comprobación.

8. Identificación y autorización del receptor

La persona que reciba los productos deberá estar identificada y reunir los requisitos exigibles. Cuando actúe por cuenta de una persona jurídica o del titular de una explotación, deberá acreditar su autorización para efectuar la recepción.

La dirección de recepción podrá ser distinta de la de facturación, siempre que se mantenga correctamente identificada la operación y se hayan comprobado los datos y facultades del receptor.

La designación de un tercero deberá comunicarse antes de la entrega. Una indicación genérica como «entregar a cualquier persona disponible» no sustituirá esa identificación.

La recepción se documentará mediante el justificante correspondiente. No se autorizará el depósito de productos profesionales en lugares sin vigilancia ni la entrega a personas diferentes de las comprobadas sin resolver previamente el cambio.

La intervención de un transportista no elimina los controles sobre el destinatario final ni convierte a cualquier persona presente en el domicilio en receptor autorizado.

9. Información técnica y atención profesional

En la venta estará disponible personal con la capacitación exigible para informar sobre utilización, riesgos, seguridad y recogida de envases.

Abonica combina esta atención con herramientas propias de verificación y gestión documental. El software apoya el control administrativo, pero no sustituye las funciones del personal técnico.

Cuando se solicite una recomendación individualizada, el cliente deberá facilitar información suficiente sobre el cultivo, el problema observado y las circunstancias relevantes. La recomendación se limitará a los datos disponibles y al alcance de la consulta.

La información de una ficha comercial no equivale, por sí sola, a un diagnóstico de la explotación, una visita técnica o un documento individualizado de asesoramiento en gestión integrada de plagas.

La adquisición del producto tampoco supone la contratación de su aplicación. Cualquier servicio específico de asesoramiento o tratamiento se identificará y documentará separadamente, indicando quién lo presta, su alcance y las funciones asumidas.

10. Autorización del producto y condiciones de utilización

La identificación del producto se realizará por su denominación y número de registro, junto con los demás datos necesarios para su trazabilidad.

El usuario deberá comprobar que el tratamiento previsto se corresponde con las condiciones legalmente autorizadas. La semejanza entre formulados, sustancias activas o nombres comerciales no permite trasladar automáticamente los usos de un producto a otro.

Deberán respetarse los cultivos, organismos objetivo, ámbitos, dosis, métodos, número e intervalo de aplicaciones, plazos de seguridad y medidas de protección aplicables.

La asistencia técnica y la información comercial no amplían esas autorizaciones. En caso de discrepancia, se aplicarán las condiciones legalmente vigentes y Abonica revisará la información afectada.

El cliente deberá detener la utilización prevista y consultar antes de aplicar cuando detecte una discrepancia relevante o no pueda confirmar que el uso es admisible. Las obligaciones relativas al empleo correcto del producto corresponden a quien realiza o dirige su utilización, sin excluir las responsabilidades propias del suministrador.

11. Cambios de autorización, retiradas y fechas límite

Las modificaciones, retiradas o restricciones de una autorización pueden afectar a la comercialización y a la utilización del producto de forma diferente. Los plazos y condiciones aplicables serán los establecidos en la resolución correspondiente; no se presumirá la existencia de un periodo general de gracia.

Cuando Abonica detecte un cambio que afecte a una operación pendiente, revisará su viabilidad antes del suministro.

Los campos informativos sobre fechas límite de venta o utilización deberán interpretarse conforme a la resolución aplicable. No permiten vender o usar el producto después de la fecha legalmente establecida.

Si una incidencia afecta a un producto ya suministrado, se atenderá a su naturaleza, a las instrucciones oficiales y a las obligaciones que correspondan a cada parte. Una retirada administrativa no se tratará mediante una exclusión automática y general de cualquier reclamación del cliente.

12. Condiciones territoriales y protección del Mar Menor

Cuando el producto vaya a utilizarse en el ámbito territorial de la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor, deberán observarse también las obligaciones y limitaciones aplicables a la parcela, la actividad y el tratamiento concreto.

Las menciones informativas de esta web relacionadas con el Mar Menor no constituyen una autorización individual del tratamiento ni una certificación de conformidad de la explotación.

Para una recomendación técnica que dependa de restricciones territoriales, el cliente deberá facilitar la localización y los datos relevantes de la superficie afectada.

Las referencias a agricultura ecológica, producción integrada u otros sistemas de producción tampoco sustituyen la comprobación de sus requisitos particulares.

13. Procedencia, conservación y gestión de residuos

Abonica se abastece mediante proveedores habilitados y canales legales de distribución para el mercado español. Por política de aprovisionamiento, no comercializa productos amparados por permisos de comercio paralelo.

El cliente deberá conservar el producto conforme a su etiquetado y a los requisitos aplicables a su actividad, manteniendo su identificación y evitando accesos o manipulaciones por personas no habilitadas.

Los envases vacíos, restos y productos que deban desecharse se entregarán mediante el sistema de recogida o gestor que corresponda. No deberán reutilizarse para otros fines ni eliminarse mediante vertidos o procedimientos incompatibles con su clasificación e instrucciones.

Abonica facilitará información sobre la gestión de envases y atenderá las consultas relacionadas con incidencias de conservación o identificación.

14. Trazabilidad y documentación de los suministros

Cada suministro se documentará de forma que permita relacionar a las partes intervinientes con el producto, número de registro, lote, cantidad y fecha de la operación.

La información exigible se incorporará a los registros correspondientes y se comunicará mediante RETO o el sistema administrativo que resulte aplicable. La comprobación de la habilitación del cliente y el registro de la transacción son actuaciones diferenciadas.

El expediente podrá incluir el resultado de las verificaciones, las autorizaciones de representación, los justificantes de recepción y las incidencias resueltas.

La documentación se conservará durante los plazos legalmente exigibles. Los registros de productos comercializados por suministradores están sujetos al plazo mínimo de cinco años establecido en el artículo 67 del Reglamento 1107/2009, sin perjuicio de otras obligaciones de conservación.

El cliente deberá comunicar los errores que advierta en la documentación para que puedan revisarse y, cuando corresponda, rectificarse.

15. Cancelaciones, devoluciones y reclamaciones

Las solicitudes de modificación o cancelación se tramitarán según el estado de la operación, sus condiciones particulares y los derechos legalmente aplicables.

La posesión de un carné profesional no determina, por sí sola, la condición de consumidor de una persona en todas sus compras. En las adquisiciones realizadas dentro de una actividad empresarial o profesional no se aplica el derecho de desistimiento previsto para consumidores, sin perjuicio de lo pactado y de los derechos derivados de un incumplimiento.

Los productos incorrectos, defectuosos, dañados o afectados por una incidencia deberán comunicarse a Abonica tan pronto como se detecte el problema. Se facilitarán instrucciones para su comprobación y, cuando proceda, recogida o devolución.

No deberán remitirse productos fitosanitarios por medios incompatibles con sus condiciones de transporte.

La petición de conservar fotografías, embalajes o justificantes tiene como finalidad facilitar la investigación de la incidencia y no supone una renuncia a los derechos que correspondan legalmente.

16. Obligaciones y responsabilidades de las partes

Abonica responderá de las obligaciones que le correspondan como suministradora y de las actuaciones que se encuentren efectivamente bajo su responsabilidad.

El cliente responderá de la veracidad de la información que facilite, de su representación y de las obligaciones que le correspondan en la recepción, custodia y utilización.

La intervención de un asesor, aplicador, representante o transportista no elimina las obligaciones propias de los demás intervinientes.

La información técnica no constituye una garantía incondicional de resultados agronómicos. Esta precisión no excluye la responsabilidad por información incorrecta, recomendaciones negligentes, defectos del producto u otros incumplimientos que resulten imputables a quien corresponda.

La aceptación de estas condiciones no supone una exoneración general de responsabilidad ni una renuncia a derechos irrenunciables. Cada parte responderá conforme a sus actuaciones y a la normativa aplicable.

17. Protección de datos y revisión de comprobaciones

Abonica EAR tratará los datos necesarios para gestionar la relación con el cliente, comprobar los requisitos de habilitación y representación, documentar los suministros y cumplir las obligaciones de trazabilidad.

Las bases jurídicas aplicables serán el cumplimiento de obligaciones legales y la gestión de la relación contractual o precontractual, según la finalidad de cada tratamiento. La información ampliada se encuentra en la Política de privacidad.

Se limitarán los datos y documentos solicitados a los necesarios para cada finalidad. El acceso a los expedientes estará restringido y su conservación se ajustará a los plazos y obligaciones correspondientes. La baja de una cuenta no implicará eliminar inmediatamente documentación cuya conservación sea obligatoria.

El sistema utiliza comprobaciones automatizadas sobre los datos identificativos y la habilitación profesional. El cliente podrá solicitar la revisión por una persona del equipo responsable, comunicar errores y aportar documentación actualizada. La revisión no permitirá dispensar requisitos legales, pero sí corregir datos o resolver incidencias.

Los derechos de protección de datos podrán ejercerse mediante los canales establecidos en la Política de privacidad, sin perjuicio del derecho a reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.

18. Aceptación, versiones y actualización del procedimiento

Estas condiciones estarán disponibles para su consulta y conservación. La aceptación se vinculará a la cuenta o a la operación correspondiente, dejando constancia de la versión aplicable.

Abonica revisará sus herramientas y procedimientos para adaptarlos a los cambios técnicos, documentales y normativos que afecten a la actividad.

Las modificaciones contractuales no se aplicarán retroactivamente en perjuicio del cliente. Lo anterior no impedirá aplicar las disposiciones obligatorias o decisiones administrativas que afecten a un suministro o utilización.

La actualización tecnológica tiene por finalidad mejorar la comprobación y la trazabilidad, sin sustituir las decisiones de las autoridades competentes ni las funciones del personal habilitado.

Normativa y fuentes oficiales de referencia

Estas condiciones se interpretarán conforme a la normativa aplicable, especialmente la Ley 43/2002, de Sanidad Vegetal; el Real Decreto 1311/2012; el Real Decreto 285/2021; el Reglamento 1107/2009; y, en su ámbito territorial, la Ley 3/2020 de recuperación y protección del Mar Menor.

Para comprobar productos y operadores deberán consultarse el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios y el ROPO del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. La información de consulta debe interpretarse junto con las resoluciones administrativas aplicables; la base de productos advierte expresamente de su actualización periódica.

Sin reseñas

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